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El IOMA rechazó el pedido de cubrir el tratamiento y por eso se abrió la vía judicial
La Justicia penal platense analiza un novedoso planteo, vía amparo, interpuesto por un matrimonio de mujeres para que se obligue al IOMA a cubrir un tratamiento de fertilización, basado en el derecho a tener hijos, previsto en una ley nacional.
Se trata de dos mujeres, de 39 y 51 años, que viven en Punta Lara.
Ellas están en pareja desde hace 14 años y se casaron en el 2012, luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario.
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata -integrado en esta oportunidad por los jueces Emir Caputo Tártara y Germán Alegre, en función de Sala III de Flagrancia- realizó una audiencia para tratar el amparo interpuesto ante la negativa del IOMA de pagar un tratamiento de fertilización asistida.
En la audiencia, el abogado de las reclamantes, Francisco Tufankchi, alegó que hizo la presentación porque las mujeres que representa se encuentran casadas legalmente y realizaron una petición ante IOMA para acceder a un tratamiento de fertilización asistida y el expediente fue rechazado porque en base a normativa provincial no hay posibilidad de donación de gametos (célula masculina o femenina, espermatozoide u óvulo, respectivamente, responsable y especializada en la reproducción).
La mujer de 39 recibiría la inseminación del gameto y lo gestaría en su útero, según aconsejaron los especialistas que expusieron sobre el caso en la audiencia judicial.
También precisó que por esa decisión de la obra social, las mujeres no pueden hacerse acreedoras de dicha prestación, sobre todo por los costos que exceden sus posibilidades económicas.
El letrado señaló que la norma provincial es inconstitucional porque es discriminatoria, sin perjuicio de que las actoras han accedido al matrimonio civil, con lo cual adquieren todos los derechos que cualquier ciudadano puede tener, entre ellos, el de la reproducción en forma plena.
“La ley provincial discrimina al prohibir la donación de gametos, porque es obvio que si son mujeres alguien va atener que donar los espermatozoides”, dijo el abogado.
Además detalló que “la ley (provincial) discrimina así la orientación sexual de cada una de las partes, y por ello debería aplicarse la norma nacional”.
En ese sentido describió que la donación de gametos es permitida en la ley nacional y aquí se debe aplicar el orden de prelación del artículo 31 de la Constitución Nacional (la ley provincial está subordinada a la nacional).
Tanto la abogada del IOMA como la de la Fiscalía de Estado, mantuvieron su postura de negar la prestación, basadas en la norma provincial que “habla sólo de gametos aportados por integrantes de la pareja”.
También señalaron que cuando se sancionó la ley nacional, si bien es amplia y establece la donación de esperma a través de banco, se invitó a las provincias a sancionar leyes para adecuarse a la norma nacional, pero la provincia de Buenos Aires aun no lo ha hecho.
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