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Un fallo considera que los vecinos de un “departamento privado” donde un grupo de mujeres ejercían la prostitución en beneficio de un proxeneta son “víctimas” y como tales podrían merecer un resarcimiento económico por sus padecimientos.
Lo mismo ocurre con las propias meretrices, aún cuando la resolución no las considera víctimas del delito de trata de personas. El prostíbulo ya había sido clausurado, pero tal clausura “fue violada, continuando la actividad pero con mujeres distintas a las individualizadas en la primera requisa”, sostiene el fallo.
La Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del proxeneta que alquilaba un departamento en el que las prostitutas brindaban servicios sexuales a cambio de dinero, y debían entregarle el 50 por ciento de la recaudación. El hombre fue procesado como “autor del delito de sostenimiento y administración encubierta de una casa de tolerancia y de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena”, y sufrió un embargo de cien mil pesos.
Los camaristas Marcelo Lucini y Mario Filozof consideraron “acertado el monto” del embargo ya que “debe calcularse la posible indemnización por daño moral que pudieran entablar las mujeres que serían explotadas, las que deben ser consideradas víctimas, como los vecinos del inmueble”.
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