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Gregorio Jaccoud, abogado, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF), www.abef.org.ar
Es comúnmente sabido que la Administración Tributaria, en su afán de optimizar la recaudación, se vale de los llamados agentes de retención y percepción. Estos sujetos cumplen una doble función: recaudar el impuesto a nombre del fisco, y a su vez depositarlo en las arcas de éste. De esta manera se logran generar anticipos del tributo a pagar y el contribuyente al que le han retenido o percibido una suma de dinero, luego la descontará del importe final a pagar que surja de su declaración jurada.
El problema que se suscita, es que a un mismo contribuyente se le aplica más de un sistema de retención y percepción
El problema que se suscita muchas veces es que a un mismo contribuyente se le aplica más de un sistema de retención y percepción, lo que provoca que el importe total a pagar por los particulares termine siendo mayor. Otras veces esto sucede en aquellos contribuyentes que son calificados como de “alto riesgo fiscal” (la ARBA encuadra en diversas categorías a los contribuyentes teniendo en cuenta su conducta fiscal) a los cuales se les retiene por una alícuota más alta que la normal.
Como consecuencia de ello se generan los llamados “saldos a favor” que son sumas a favor de los sujetos pasivos del impuesto, que se compensan con el importe a ingresar al fisco en el período siguiente.
La resolución Normativa de ARBA Nº 64/2010, tratando de morigerar esta consecuencia, dispuso un sistema para reducir o atenuar las alícuotas por las cuales se retienen los anticipos del impuesto.
Para el primer caso (reducir) la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.
Por otro lado, para atenuar, la sumatoria prevista anteriormente no debe superar en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los regímenes generales. De todas maneras, tanto la reducción o la atenuación de las alícuotas no proceden de oficio, deben ser solicitados por el sujeto perjudicado por el régimen, ante la autoridad administrativa y quedan sujetos a resolución de ésta última.
Pero sucede que muchas veces el órgano de recaudación no concede las reducciones, o cuando concede atenuaciones, estas nunca llegan a consumir el saldo a favor del contribuyente, lo que provoca en algunos casos que ese saldo aumente período a período.
Por el sistema de retención que se aplica, a veces se generan los llamados saldos a favor
Ahora bien, respecto de esto hay que hacer ciertos reparos, ya que en virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado en el período pertinente como consecuencia de la realización del hecho imponible y a partir de las pautas de cuantificación delineadas por el legislador al instituir aquel tributo.
Así lo dijo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata in re “Iogha Jose Héctor e Iogha Omar Alberto c. A.R.B.A. s. Pretensión declarativa de certeza” (25/06/2013). En donde el tribunal de alzada falló en favor de los actores declarando inconstitucional la RN 64/2010 en un caso donde se les eran generados saldos a favor, pero por no cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior la administración no les aplicó la reducción de las alícuotas, lo que les impedía poder compensar dicho saldo en los siguientes períodos, deviniendo también el régimen en irrazonable.
Como reflexión final se puede decir que es necesario que el fisco provincial revea el sistema adoptado a los fines instituir uno, cumpliendo con los principios constitucionales que rige la materia tributaria, en donde se recaude de una manera más transparente y justa. El problema que este régimen de anticipos es una gran fuente de financiación para el Estado, por lo cual dejarlo de lado implicaría no poder disponer de esas sumas a hasta los vencimientos de los períodos fiscales no solo inmediatos sino también los mediatos, cosa que la Provincia no está dispuesto hacer.
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