Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Rige reintegro del IVA para jubilados y beneficiarios de asignaciones

La medida que alcanza a quienes cobran haberes mínimos de $4959, AUH y Asignación por Embarazo fue publicada hoy en el Boletín Oficial

Rige reintegro del IVA para jubilados y beneficiarios de asignaciones

Rige reintegro del IVA para jubilados y beneficiarios de asignaciones

18 de Julio de 2016 | 10:41

Los jubilados y beneficiarios de asignaciones gozarán a partir de hoy de la devolución del IVA en las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas, según lo dispone el decreto 858 publicado en el Boletín Oficial.

Se estima que el beneficio llegará a cerca de siete millones de personas, y comprenderá a los jubilados que cobren un haber mínimo de $4.959, y a las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo. 

Esta devolución del IVA también abarcará a aquellos que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como también comprende a las jubilaciones por fallecimiento de quienes cobren una jubilación mínima.

El decreto publicado hoy reglamenta la Ley 27.253, que fijó el régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista.

El régimen se aplica a las operaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017, y el decreto determina que la devolución será del 15% del monto abonado por las operaciones de compra, en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario; y en el caso de las asignación universal por hijo, por embarazo y pensiones por fallecimiento, el reintegro se considerará por cada prestación recibida.

Por tratarse del primer mes de vigencia del régimen, a los beneficiarios se les reintegrará $ 150 por cada una de las dos primeras compras que realicen, si el monto de la devolución del 15% fuese menor.

El artículo 1 del decreto 858/2016 señala que "se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social".

Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante "transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina".

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$135/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2590

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$190/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3970

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$135.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2590.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla