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La Cámara avaló un fallo de primera instancia. En 2005 fallecieron 33 internos de la Unidad 28
La tragedia ocurrió el 15 de octubre de 2005. Al día siguiente era el Día de la Madre y hubo incidentes frente al penal - archivo
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó las indemnizaciones para los familiares de detenidos en el penal de Magdalena que murieron como consecuencia de un incendio en el que los guardiacárceles no hicieron mucho para evitar la tragedia.
El incendio del penal, conocido como la “Masacre de Magdalena”, ocurrió el 15 de octubre de 2005 en la Unidad 28 y causó la muerte de 33 reclusos, por asfixia o quemaduras. Los camaristas Gustavo De Santis, Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta ratificaron un fallo de primera instancia que condenó al Estado provincial por su responsabilidad en las muertes.
Por lo que figura en la causa, los penitenciarios habrían incumplido con su deber de proteger la vida de los detenidos (la mayoría en prisión preventiva) e incluso “reprimieron con balas de goma” los intentos de las víctimas por escapar de las llamas, el humo y los gases. Las condiciones de infraestructura del penal contribuyeron a la tragedia, pues el sistema contra incendios no se activó por fallas eléctricas y tampoco funcionaron adecuadamente los extintores.
El reclamo de resarcimiento y reparación económica para los familiares fue promovido por los abogados Marta Susana Ginesta y Víctor Marrodan Muñoz, quienes reclamaron que “las autoridades carcelarias no tuvieron la eficiencia necesaria para evitar la iniciación del foco de ignición”.
“Si la Institución carcelaria hubiera hecho uso adecuado de sus recursos, tanto materiales como humanos, para el cumplimiento de sus fines, velando por la seguridad de los internos, el hecho acaecido podría y debería haberse evitado”, acusaron. En consonancia con el planteo, la Justicia platense falló que los hechos “comprometen la responsabilidad del Estado pues importan la omisión de sus deberes primarios y constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria”.
El Estado provincial argumentó que el incendio se generó por una pelea entre presos, pero la Justicia replicó que “aún admitida la participación de los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones apropiadas para el cumplimiento de sus fines”.
Así -añade la sentencia- “corresponde atribuir responsabilidad en forma integral a la Provincia de Buenos Aires, por la falta de servicio en su deber de mantener las condiciones de seguridad necesarias para preservar la vida de los reclusos carcelarios, contrariando el mandato que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
La indemnización alcanzó a una docena de familiares de detenidos que murieron en aquel episodio, por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas y por el “daño moral”. La sentencia tiene aún por delante dos instancias de apelación posibles: la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema de la Nación.
A más de 11 años de aquel drama, el juicio oral todavía no se hizo. En octubre pasado se realizó una inspección ocular en la escena del hecho, como “adelanto de prueba extraordinario” del debate que tendrá en el banquillo a 17 integrantes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y que podría comenzar este año, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal V.
Los imputados son Raymundo Fernández, Jorge Luis Marti, María del Rosario Roma, Marcelo Valdiviezo, Juan Zaccheo, Gualberto Darío Molina, Juan Emiliano Santamaría, Juan César Romano, Carlos Augusto Bustos, Marcos David Sánchez, Rubén Alejandro Montes de Oca, Eduardo Gabriel Villareal, Mauricio Alejandro Giannovile, Maximiliano Morcella y Gonzalo Pérez, Cristian Alberto Nuñez y Carlos Oscar Tejeda. Todos están libres.
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