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Hizo lugar a un planteo del Defensor del Pueblo y dejó en suspenso la suba del 58 por ciento
El incremento, ahora suspendido, iba a regir desde junio - archivo
El aumento en la tarifa eléctrica del orden del 58 por ciento que la Provincia autorizó a principios de la semana pasada quedo frenado ayer. La Justicia en lo Contencioso Administrativo suspendió de manera precautelar la suba que comenzarían a aplicar las cuatro grandes empresas distribuidoras, entre las que está Edelap, y las más de 200 cooperativas del interior.
La medida fue resuelta por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, quien hizo lugar a un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo bonaerense contra el incremento.
Voceros oficiales del Ejecutivo adelantaron ayer a EL DIA que apelarán el fallo de Arias porque, dijeron, “el aumento fue autorizado sujeto a derecho, después de la realización de audiencias y de cumplir con todos los requisitos”.
Con todo, hasta que la Cámara en lo Contencioso Administrativo no resuelva esta apelación de la Provincia, las empresas no podrán cobrar la tarifa con el aumento.
El ahora suspendido aumento, fijado por la resolución N°419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, fue publicado el 9 de mayo en el Boletín Oficial y comenzó a regir al día siguiente.
El nuevo cuadro tarifario se aplicó para todos los usuarios de las concesionarias Edelap (La Plata y la Región), EDES (del sur bonaerense), EDEA (Costa Atlántica), EDEN (norte de la Provincia) y las cooperativas del interior.
La suspendida suba, promedio del 58,1 aunque mayor para algunas concesionarias como Edelap, se compone del 39,2 por ciento que autorizó a principio de año el gobierno nacional y el 18,9 que habilitó la Provincia.
El aumento fue justificado en que “los servicios públicos de electricidad suministrados por los distribuidores deben ser ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires”.
Y que “el concepto de razonabilidad, en cuanto al impacto de las variaciones de precios en el tiempo, debe estar necesariamente vinculado a un esquema de gradualidad en su aplicación, lo que permitirá una mayor previsibilidad por parte de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
Pero los argumentos del Ejecutivo fueron contrarrestados por el Defensor del Pueblo, quien en el recurso de amparo que presentó -y al que ayer hizo lugar Arias- denunció que el incremento “provoca serias afectaciones, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores”. Además, indicó que “no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento”.
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