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La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires flexibilizó la aplicación de la Ley de paridad de género sancionada por la Legislatura bonaerense durante 2016 y que fue aplicada por primera vez en la historia en las elecciones primarias del pasado 13 de agosto.
Se trata de la Resolución 114 que de alguna manera modifica el orden de hombre-mujer o mujer-hombre que deben contener las listas provinciales que tuvieron interna en la PASO de agosto y que ahora deben integrar sus candidatos en una sola lista, de acuerdo a lo que establece la carta orgánica de cada agrupación política.
“Se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la alternancia y secuencialidad siempre que sea posible sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos”, sostuvo el tribunal.
Ante esa circunstancia, resolvió que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las EPAOS, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.
“Es posible que no se cumpla la alternancia y secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales, pero si se cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetiría excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces, pero se seguiría manteniendo el respeto por el cupo como regla”, consignaron.
La Junta electoral aplicó el criterio de “respeto a la expresión genuina del pueblo” y consideró que de aplicar la ley de cupo tal como está planteada podría modificarse lo que la persona votó.
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“Si la lista que votó salió segunda y llega a integrar como minoría la lista definitiva, el precandidato o precandidata que era cabeza de lista puede llegar a ser desplazado varios lugares y ocupará su espacio quien estaba segundo en razón del género, lo que distorsiona la voluntad del votante”, concluyeron.
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