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Los abogados platenses Juan Manuel Hitters y Carlos Fernando Valdéz se refirieron a la nueva ley de honorarios que hace una semana fue sancionada en la Legislatura bonaerense. Dicha norma establece por un lado los honorarios que podrán percibir los abogados y procuradores en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, y por otro una modificación en la forma de calcular la medida en la que se liquidan.
La norma, que provocará incrementos en los honorarios que regulan los magistrados en favor de los abogados, reemplaza un decreto ley vigente hasta la actualidad, que se había originado en los años 70, y establece que será "nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la nueva norma, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios".
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La ley determina que el "Ius", que es la unidad de honorario profesional, será del 1% del sueldo que percibe un juez de primera instancia por todo concepto y con 12 años de antigüedad, con lo que modificó la forma del cálculo actual. Así lo señalaron ambos letrados en diálogo con JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA .
Según explicó el dr. Valdéz, esta norma viene a cumplir un viejo anhelo de la colegiación de la provincia de Buenos Aires que es "tener una norma propia de la democracia" que está basada en la jurisprudencia que se ha logrado construir a lo largo de los años en los distintos tribunales. Apuntó además que "es destacable el valor del trabajo conjunto que realizaron todos los Colegios de abogados bonaerenses".
Por su parte el dr. Hitters especificó que el honorario mínimo pasó de ser de 8% a un 10% mientras que el punto máximo continúa siendo 25%. Además indicó que se aumenta el mínimo sin perjuicio de que se aumenta para algunos procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria el valor del IUS que es la unidad de medida con que se hace la medición.
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En la actualidad, el Ius tiene un valor de 577 pesos, calculado sobre la base de un salario básico de un juez de primera instancia, pero con sólo tres años de antigüedad y con algunas bonificaciones. La norma precisa que se trata de una ley de orden público en función de la necesaria participación de los profesionales para el adecuado servicio de justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Establece que, en defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor profesional serán fijados en la forma que determina la nueva ley. Para ello, establece una serie de pautas de acuerdo al trámite del que se trata y su correspondiente valor en Ius, por lo que elimina el carácter discrecional que hasta el momento contaban los jueces para regular los honorarios de los letrados.
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