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Política y Economía |Tras el pedido de inconstitucionalidad del partido PAIS

“Re-re” de intendentes: para el Procurador no debe intervenir la Corte

Casal dijo que es la justicia bonaerense la que debe decidir si 91 alcaldes pueden ir o no por un tercer mandato

“Re-re” de intendentes: para el Procurador no debe intervenir la Corte

El Procurador de la Nación, Eduardo Casal/archivo

13 de Junio de 2023 | 02:34
Edición impresa

Para el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, la Corte no debe decidir sobre la inconstitucionalidad o no de la re-reelección de los intendentes bonaerenses, sino que antes debe pronunciarse la justicia provincial. Tras el dictamen del jefe de los fiscales, que no es vinculante, ahora es el máximo tribunal el que debe determinar si hace lugar o no a la presentación que días atrás hizo el partido PAÍS, no solo contra la posibilidad de que 91 alcaldes vayan por un nuevo mandato sino también para que se suspendan las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el distrito. El pedido llegó tras los fallos que suspendieron las elecciones en San Juan y Tucumán.

Pero “es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070)”, fue la respuesta de Casal al planteo de Héctor Alva, presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), que a su vez integra el Frente de Todos a nivel provincial y promovió la inconstitucionalidad de la modificación a la ley que establecía un tope a las re-reelecciones.

La ley que limita las reelecciones de los intendentes se había sancionado durante el gobierno de María Eugenia Vidal, a partir de una propuesta del Frente Renovador. Esa norma disponía una sola reelección, pero a fines de 2021 se modificó y les otorgó a los jefes comunales en ejercicio (y ya reelectos) la posibilidad de ir por otro mandato.

Envalentonado con los fallos que limitaron las elecciones en San Juan y Tucumán, Alva fue a la Corte y el máximo tribunal le pidió opinión al Procurador, quien dictaminó que el recurso debe tramitarse en la Provincia por tratarse de la Constitución bonaerense y las reelecciones de sus intendentes.

Casal consideró que si bien el reclamo ante la Corte se funda en disposiciones de la Constitución Nacional, en cuanto sostiene que se viola lo impuesto por el Artículo 5 sobre el respeto al sistema republicano, eso no significa que “la cuestión federal sea exclusiva ni es la predominante en la causa”, para que sea tomado por la Corte.

El titular del Ministerio Público recordó que para que la causa sea del dominio de la Corte, “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante”.

En este caso -entendió el Procurador- se trata de una discusión de “índole local” que requiere el “examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”. Por eso resolvió que el caso es de competencia de la justicia bonaerense.

“El pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, completó Casal.

Quiénes se verían afectados

Para Alva, lo que se hizo en 2021 fue un “parche” a la ley electoral bonaerense que resulta “inconstitucional, porque permite que 91 Intendentes e Intendentas de la Provincia de Buenos Aires se encuentren en la privilegiada posición de ser los únicos, exclusivos y excluyentes sujetos que tendrían la posibilidad de estar en ejercicio del cargo por 12 años a partir de la sanción de la ley 14.836. Solo ellos, ni uno más”.

En efecto, si la Corte hiciera lugar, 91 alcaldes (de los 135 que hay en la Provincia) verían jaquear sus postulaciones. De ese total, 24 se encuentran en el Conurbano y de este número, 17 son peronistas.

Si bien Juntos por el Cambio -y en particular la UCR- cuenta con más intendentes en esta situación en el Interior, un eventual fallo adverso en ese sentido afectaría con mayor impacto al Frente de Todos, que tiene más intendencias en el Conurbano, donde el peso electoral es mayor.

Es paradigmático el caso del intendente de Tandil, el radical Miguel Ángel Lunghi, quien transita su quinto mandato y con 80 años ya anunció que se postulará a un sexto.

En el Conurbano, una situación similar es la de Gustavo Posse. También radical, el jefe comunal de San Isidro si bien todavía no anunció sus intenciones de volver a postularse, se encuentra en el grupo de intendentes afectados por el planteo judicial: lleva seis mandatos (y 24 años) consecutivos en el municipio. Y suma, junto a su padre, el exintendente Melchor Posse, 44 años al frente de la Comuna con el presupuesto per cápita más alto del Conurbano.

En el Frente de Todos, Alberto Descalzo, de Ituzaingó, es el que cuenta con más años al mando de la Comuna: asumió en 1995 y gobierna desde entonces. Otro histórico es Alejandro Granados, que hizo un alto para ocupar el ministerio de Seguridad bonaerense durante el gobierno de Daniel Scioli, y que gobierna Ezeiza desde el mismo año. Pero también Mario Ishii, que es intendente de José C. Paz desde 1999 y Mario Secco, que hace lo propio en Ensenada desde 2003.

Además de estos casos emblemáticos del Conurbano, el planteo en la Corte afectaría también a quienes ya se encuentran finalizando un segundo mandato, es decir, cumpliendo ocho años en el poder y aspiran a poder postularse por un tercero. En esa lista, de Juntos por el Cambio se encuentran el intendente platense, Julio Garro, su par de Tres de Febrero y también opositor Diego Valenzuela y el jefe comunal de Brandsen, Oscar Cappelletti.

En el Frente de Todos ya cumplen dos mandatos los jefes comunales en licencia Gustavo Menéndez (Merlo) y Leonardo Nardini (Malvinas Argentinas); y Juan Zabaletta (Hurlingham), Ariel Sujarchuk (Escobar); Mariano Cascallares (Almirante Brown) y Julio Zamora (Tigre), entre otros.

 

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