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Policiales |En el Senado provincial

Sorteo clave para el jury a una fiscal de Brandsen

Sorteo clave para el jury a una fiscal de Brandsen

Mariana Albisu

15 de Abril de 2024 | 05:09
Edición impresa

Mañana, en el Senado bonaerense, se sortearán los legisladores titulares y suplentes que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento para el proceso contra la fiscal de Brandsen, Mariana Yanina Albisu, a quien, entre otras situaciones graves, denunciaron por “actos de violencia laboral por razones de género”.

El acto de nombramiento se desarrollará desde las 11.50 en el Salón A, Francisco Cafiero, cuya sede se encuentra situada en la avenida 51 entre 7 y 8.

Como se dijo, entre las múltiples acusaciones contra la representante del Ministerio Público, figura una interpuesta por el abogado platense Damián Barbosa, quien desde el 6 de marzo de 2023 habría sufrido reiterados obstáculos para poder presentarse en una causa penal a ejercer el rol de defensor, lo que significó, de acuerdo a su exposición, “una violación del derecho de defensa en juicio, una violación de la dignidad en el ejercicio profesional y un incumplimiento del principio de buena fe”.

Las razones de la negativa fiscal se desconocen, pero motivaron una manifestación de Barbosa ante el Colegio que agrupa a los abogados.

Precisamente, en esa nota se anunció el pedido de jury para Albisu y se pidió que el órgano colegiado tome debida intervención en el asunto.

Cabe destacar que ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, se presentó la Asociación Civil de Penalistas Litigantes Independientes (APLI), que acompañó el planteo de Barbosa, por considerar que se le obstaculizó el libre ejercicio profesional.

Según la APLI, la fiscal, con esa conducta, incurrió en “incompetencia o negligencia”; “incumplimiento de los deberes inherentes al cargo”; “dejar transcurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen”; “comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido” y “toda otra acción u omisión que implique defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura”.

 

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