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El proceso del divorcio en el nuevo Código Civil
JUAN MANUEL HITTERS (*)
El nuevo Código Civil y Comercial (Unificado) de la Nación, que comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, deroga y sustituye al Código Civil de Vélez Sársfield, al Código de Comercio, y las leyes modificatorias de ambos, entre otras.
En lo relativo a los procesos de divorcio, sin dudas el flamante digesto ha receptado los reclamos de la sociedad, que veía a este trámite como engorroso y embarazoso desde el aspecto familiar.
Algo similar sucedió en 1987 cuando se dictó la ley de divorcio vincular (Nro. 23.515), como consecuencia del famoso fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación el año anterior, ‘Sejean c/ Zaks de Sejean’, que a su vez recogió el clamor popular que propugnaba obtener una sentencia que disolviera el vínculo. Recordemos que antes de 1987, la sentencia de divorcio no disolvía el vínculo y los excónyuges no podían volver a contrarer nupcias.
Retornando a la legislación que inauguraremos en agosto, el cambio más importante en esta materia es que ya no se podrán alegar en el juicio, las causales de índole subjetiva (como el adulterio) que se existen hasta hoy día y que permiten lograr una sentencia por “culpa” exclusiva de uno de los cónyuges.
Actualmente, y salvo los casos de divorcio por presentación conjunta, el litigio por causal subjetiva muchas veces duraba años y ello implicaba que se mantuviera el vínculo vigente al menos hasta que se dictara la resolución que ponía fin al pleito. No obstante algunas opiniones que relevaban del deber de fidelidad luego de operada la separación de hecho, que compartimos, lo cierto es que de la letra de la ley surgía la interpretación contraria.
Esta dilación en obtener el fallo, en ciertas ocasiones se debía a las negociaciones que las partes entablaban con la finalidad a evitar el dictado de la sentencia atributiva de la responsabilidad a uno de los consortes. Debido a que dicha condena podía influir en la situación pecuniaria y hasta instituir como heredero al inocente, se buscaba un convenio de distribución de bienes, en el cual el presuntamente culpable de la ruptura, debía resignar parte de sus pretensiones económicas. De ese modo, se resolvía el problema patrimonial y el vincular, o continuaba el pleito si no había acuerdo.
Los juicios que se encuentran en trámite al 1º de agosto, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos
En el nuevo esquema que imperará en pocos días, al derogarse las causales subjetivas y persistir solo la disolución del vínculo por cuestiones objetivas (mera intención de separarse), con la sola voluntad de uno de los cónyuges y la formulación coetánea de una propuesta de división de bienes (convenio regulador), se inicia el trámite. Notificada la demanda, el otro integrante del matrimonio no se puede oponer al divorcio, pero sí a la distribución de bienes, debiendo –en su caso- efectuar una contrapropuesta superadora.
La ventaja del nuevo ordenamiento es que sentencia de divorcio se dicta inmediatamente, sin mengua del debate pecuniario posterior, evitando dilaciones y especulaciones. Por eso ahora se lo denomina “divorcio exprés”, diferenciándose en este aspecto del sistema anterior.
A pesar de la ausencia de culpas, en el nuevo Código pude existir una compensación económica (única o transitoria, pero no permanente) para el excónyuge que quede en peor situación a raíz de la ruptura. Incluso, quien quedase en peor situación podría ser el causante de la separación, aunque esa circunstancia no interesará, sino que solo habrá que evaluar la condición económica desventajosa postdivorcio.
Por último, cabe mencionar que los juicios que se encuentren en trámite al 1° de agosto, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos y dictarse la sentencia de inmediato, luego de realizadas las propuestas económicas antedichas. No importa si tales pleitos cuentan con una sentencia dictada recurrida a la Cámara o a la Suprema Corte. Lo que se tendrá en cuenta es si la misma se encuentra firme o no. Obviamente que si estuviese recurrida, se aplicará la nueva legislación y debería dejarse sin efecto el pronunciamiento que hubiese atribuido culpas, sustituyéndolo por otro de naturaleza objetiva acorde al Código Unificado.
En definitiva, consideramos que desde esta proyección, la novísima legislación ha dado en la tecla, ya que se evitarán especulaciones y ‘tironeos’ para lograr un divorcio por mutuo acuerdo, que perjudica no solo a los interesados, sino a sus hijos, demás familiares, círculo de amigos y eventuales parejas que hayan constituido aquéllos luego de la separación de hecho.
Es que, en las disputas judiciales de esta índole, la sentencia inmediata restituye en alguna medida, la paz que se había perdido.
En síntesis, el Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, ha dado un avance de calidad (muy esperado) en estas cuestiones y en muchas otras; mientras en otras pocas, el correr del tiempo las irá adaptando y perfilando.
(*) El autor es abogado por la UNLP y docente Derecho Procesal Civil y Comercial II, en la UNLP
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