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Hasta ahora, por el Estatuto de Roma, la jurisprudencia mayoritaria aplicaba 30 años como máximo
La sede judicial donde funciona el Tribunal de Casación bonaerense, que acaba de dictar un novedoso fallo, que fija una pena -por un abuso- por arriba de los topes del Tratado de Roma
El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó ayer, en un novedoso fallo, penas de 40 y 28 años de cárcel, a dos condenados por delitos de abuso sexual y corrupción de menores que tenían a su cargo, ya que uno de los procesados es el padre de una de las víctimas.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron que esta resolución judicial “innova, apartándose del común de la jurisprudencia mayoritaria, que hasta ahora sostiene que no pueden aplicarse penas mayores de 30 años, aplicando el Estatuto de Roma”.
El fallo fue dictado por la Sala VI del Tribunal de Casación penal, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Carlos Natiello.
Con el voto del doctor Maidana, se confirmó la condena a P. H. S. de cuarenta años de prisión y para E. G.K. a veintiocho, “por resultar autores penalmente responsables de los delitos de corrupción de menores reiterada y agravada por ser las víctimas menores de 13 años de edad, y respecto de una de ellas por el vínculo y la relación de convivencia preexistente, los que concurren idealmente con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la relación de convivencia preexistente, reiterado en siete ocasiones; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la relación de convivencia preexistente y por haber sido cometido por dos personas, reiterado en tres oportunidades”.
En su voto, que contó con la adhesión del doctor Natiello, el juez Maidana resaltó “las obligaciones asumidas por el Estado Argentino a nivel internacional frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, destacando que dichas obligaciones “tienen el carácter de orden público y son irrenunciables, por la importancia que requiere la protección de los menores frente a su natural vulnerabilidad”.
También se hizo especial mención “al principio de proporcionalidad, al establecer las penas impuestas son constitucionales porque se condicen con la extrema gravedad de los delitos sexuales cometidos por los acusados en perjuicio de ambas niñas, no resultando contrarias al principio de legalidad”
“La finalidad -se agregó en el fallo- de la pena no es la justicia a través del castigo, sino la tutela de los bienes jurídicos cuyo disfrute se pretende garantizar, es decir, la indemnidad y libertad sexuales, la integridad física, psíquica y mental, así como el desarrollo holísticos de ambas niñas”.
Por esos motivos en la sentencia se resaltan “puntos esenciales a los ordenamientos jurídicos interno e internacional, que refieren a la protección de quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su condición de menores, a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales y, finalmente, al principio de proporcionalidad frente a las penas y su finalidad”, señalaron fuentes de Tribunales.
De esta forma se confirmó lo actuado en el juicio y el fallo emitido el 25 de febrero de 2013, por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Martín, al rechazarse los pedidos de la defensa, que había planteado, la absolución, al considerar que no estaban probados los hechos; y en forma subsidiaria -en caso de llegarse a a un veredicto condenatorio- que “se cambie el encuadre legal propuesto, con la consecuente reducción de las sanciones fijadas, o se declare la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de los arts. 119 párrafo 2° (abuso sexual ) y 125 párrafos 1°, 2° y 3° (corrupción) del Código Penal, con la consiguiente merma de las penas establecidas, o deje sin efecto la aplicación de las reglas del concurso real, por tratarse el supuesto en tratamiento de un delito continuado y refleje ello una sanción menor”.
La defensa además había requerido que “a todo evento, la pena no exceda del máximo general dispuesto por la Ley 26.200 y el límite que surge de las pautas del concurso ideal”.
La Sala IV de Casación rechazó esos planteos, confirmó lo actuado en el juicio oral, y lo propuesto por el fiscal adjunto de Casación Jorge Roldán.
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