En medio de una batalla familiar por la salud de un nene de tres años, la Justicia Federal de La Plata sentó en la misma mesa al Estado Nacional y Provincial, junto a una obra social, para ordenarles que se hagan cargo de los 360 mil dólares anuales que sale el tratamiento contra la acondroplasia, una patología que le impide crecer y requiere intervención urgente.
La resolución judicial destraba un conflicto que llevaba dos años de laberintos burocráticos y discusiones financieras. El niño fue diagnosticado desde el embarazo y es atendido en el Hospital de Niños. Allí, sus médicos indicaron de manera precisa el tratamiento con la droga Vosoritida (cuyo nombre comercial es Voxzogo), un fármaco clave mientras los cartílagos de crecimiento permanezcan abiertos. Sin embargo, frente al costo del remedio, estimado entre 300.000 y 360.000 dólares anuales, la obra social se había declarado imposibilitada de pagarlo de forma autónoma, lo que desencadenó el amparo judicial y una posterior demanda cruzada contra los organismos del Estado.
En la parte resolutiva del fallo dictado ayer, el juez Alejo Ramos Padilla (Juzgado Civil Nº 2) resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva presentadas por la Nación y la Provincia, y hacer lugar formalmente a la acción de amparo iniciada por los padres del menor.
La Justicia ordenó la cobertura en la cantidad y especificidad indicada por los médicos. Al momento de deslindar las responsabilidades económicas debido a la acreditada inviabilidad financiera de la obra social para afrontar sola semejante erogación, la sentencia estableció una pauta con porcentajes para cada parte demandada: El Estado Nacional deberá hacerse cargo del 45% del costo del medicamento, la Provincia deberá aportar otro 45% y la Obra Social del Personal de Escribanías (Ospepba) cubrirá el 10% restante.
Con el fin de resguardar el “interés superior del niño” y evitar que las transferencias cruzadas de dinero retrasen la llegada del fármaco, el magistrado determinó que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, será el encargado de llevar adelante todas las diligencias necesarias para la compra, importación y entrega efectiva de la medicación al menor. Posteriormente, la Provincia y Ospepba tendrán un plazo de treinta (30) días para reintegrar a la Nación las sumas pertinentes, una vez que se acrediten los desembolsos de las importaciones.
El fallo impuso las costas del proceso de manera solidaria a las tres entidades demandadas y reguló los honorarios del abogado patrocinante de la familia, Gastón Jesser.
Para el niño y su familia, que insistían en que el acceso al medicamento no era un favor sino un derecho básico para su bienestar, la resolución judicial representa el fin de una extenuante pelea contra el tiempo y las ventanillas de la burocracia sanitaria.
Jesser opinó que el fallo “representa una decisión de enorme trascendencia humana y jurídica, porque reconoce que el derecho a la salud, la vida y el desarrollo integral del niño no puede quedar supeditado a discusiones burocráticas sobre quién debe afrontar el costo del tratamiento”.
En esa línea, planteó que “se pone en el centro la posibilidad real de que alcance mayor autonomía, calidad de vida y prevención de futuras complicaciones derivadas de la acondroplasia”. Finalmente, recordó que, como le contó la madre a este diario cuando se hizo público el caso, “la demora implica una pérdida irreparable en su desarrollo, por lo que resulta imprescindible el cumplimiento inmediato de la medicación ordenada judicialmente”.
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