Es necesario separar la paja del trigo

POR
JOSE LUIS LAZZARINI (*)


El Senado de La Nación se encuentra sumido en grave crisis a raíz de la investigación que en sede judicial se esta llevando, por supuestas y fundadas sospechas que recaen sobre algunos senadores, que habrían aceptado sobornos presuntamente traídos de la Administracin Nacional.
Todo se inicia cuando el secretario del gremio de los Camioneros, Hugo Moyano, que fue diputado en la Legislatura de Buenos Aires (1987/90), en vísperas del tratamiento de la reforma de la ley laboral, sostuvo en todos los medios, que el ministro de Trabajo, Dr. Flamarique, había expresado que para votar la ley, a los senadores los convencía con la tarjeta Banelco, es decir con dinero, anticipando sobornos a los legisladores. El Ministro no reaccionó, ni intentó demanda judicial por calumnia en sede penal por la imputación del delito de soborno. Un par de meses después, un periodista prestigioso y analista político, hace referencia al tema que deriva de la noticia ya referida protagonizada por Moyano y Flamarique.
Rediviva la noticia en la pluma de un periodista creíble, movió al senador Cafiero e inmediatamente al senador Villaverde, a plantear la cuestión en el recinto con sostén en sendas cuestiones de privilegio.
Aquellas lluvias trajeron estos lodos y hoy, la justicia está abocada a llegar a la verdad. Ayer solicitó al Senado, despoje de sus fueros a ocho senadores. Hasta aquí la noticia.
El Legislador es el único que tiene en la Nación inmunidad de expresión e inmunidad de arresto, no pudiendo ser ni molestado por sus opiniones o discursos, ni arrestado, excepto que sea detenido in fraganti en la ejecución de un crimen (art.68 y 69 Const. Nac.).
El juez federal interviniente en la causa, ha pedido al Senado que levante la inmunidad de arresto a ocho Senadores. El Senador no puede despojarse de este privilegio constitucional, pues es la Cámara la que tiene competencia para hacerlo (art. 70 C.N).
La Corte Suprema ha sostenido que los privilegios de los legisladores tienen por objeto mantener la integridad del Poder Legislativo y permitir que los senadores y diputados cumplan con sus elevadas funciones constitucionales (Fallos: 308-2091.Caso Cuervo).
El Senado es el único que está constitucionalmente capacitado para levantar los fueros a los legisladores y aceptar o rechazar sus renuncias. Ningún valor tiene renunciar ante la legislatura provincial que los propuso ni pretender despojarse de los fueros por propia decisión.
El art. 70 de la Constitución que trata el desafuero, dice que la Cámara, con dos tercios de votos, puede suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Interpretando este artículo, uno de los más prestigiosos constitucionalistas del país, el Dr. German Bidart Campos, ha sostenido que el art. 70 admite dos facultades optativas para la Cámara: a) "suspender" al acusado, y b) "ponerlo a disposición" del juez.
Las sospechas de soborno en torno al Senado de la Nación, es una cuestión de suma gravedad, con mayor razón si el juez que interviene en la causa judicial pide al cuerpo que quite sus privilegios, los fueros, a ocho senadores.
El Congreso Nacional ha soportado circunstancias de tanta gravedad, por ejemplo cuando en la Cámara de Diputados se ventiló el llamado "Negociado del Palomar", oportunidad en que se suicidó un diputado socialista y fue a la cárcel por más de veinte años el presidente del cuerpo. No obstante, la Cámara siguió funcionando y los diputados honrados siguieron cumpliendo con su deber. Antes, como ahora, había que apartar la paja del trigo, evitando segar el trigo.
En esta grave situación, es necesario actuar con responsabilidad y con serenidad. Hay que conducir el barco en la tormenta, evitando que zozobre.
En nuestro criterio, el Senado podrá levantar los fueros a los senadores requeridos por el juez, poniéndolos a su disposición para su juzgamiento y detención, sin suspender expresamente a los requeridos para que sigan trabajando hasta que se resuelva la causa, tal como lo sostuvimos interpretando el art. 70 de la Constitución Nacional, siguiendo la doctrina de Bidart Campos.
(*) Dr. en Derecho - Abogado. Ex Diputado Nacional. Ex Convencional Constituyente de Bs. As.

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