Para el Tribunal Oral en lo Criminal número 30, Cabello cometió "doble homicidio simple por dolo eventual" y lo condenó a 12 años de cárcel. Si la sentencia queda firme, recién podría salir en libertad condicional en 8 años. Este fallo, para algunos especialistas fue "impecable", mientras que para otros fue "excesivo".
El homicidio doloso es aquel donde hay intención de matar. Mientras que el dolo eventual es el caso en el que una persona comete una conducta sabiendo que puede causar daño a otra. Mientras que es culposo cuando se cometió por negligencia o imprudencia, en forma accidental. El primer caso tiene una pena de 8 a 25 años, mientras que el segundo tiene una condena que va de los 2 a los 6 años de cárcel.
Al respecto, el fiscal de juicio Marcelo Romero dijo compartir la visión del tribunal. "Hay que diferenciar los accidentes por negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes de las efectivas representaciones que nos podemos hacer cuando utilizamos una máquina en forma irregular, llámese automóvil, pistola, etc". Y agregó: "si nos representamos el potencial y eventual daño que pudiera causar ese mal manejo, la frontera con el accidente termina y entramos en el terreno del dolo eventual".
Sin embargo, el juez de Garantías platense Néstor de Aspro, tras aclarar que lo único que conoce de la causa Cabello son detalles que leyó o escuchó en los medios, comentó que "para mí fue un accidente, un delito culposo. No encuentro ningún motivo causal para vincular el hecho de la velocidad que él le dio al vehículo con la intención de provocar la muerte de la mujer y de su hijita. No hay nada que haga pensar que el quiso hacer eso (provocar las muertes), en definitiva lo que quiso fue ganar la 'picada'. Fue una imprudencia, y para eso están los delitos culposos".
En tanto, el doctor Ricardo Gil Lavedra, al ser consultado sobre el fallo dado a conocer el viernes, destacó que "el veredicto ha privilegiado la defensa y el derecho a la vida". "Más allá de que la pena quede firme, que es materia opinable, servirá para "tratar de terminar con esta endemia de impunidad que padece la Argentina: conducir a esa velocidad demuestra una brutal indiferencia por los resultados dañosos que pueda ocasionar".
El doctor Octavio Etchegoyen Linch, en tanto, al ser consultado por este diario comentó que para él la conducta de Cabello debe encuadrarse en el marco de un delito culposo. "Es muy difícil que esté representado el dolo eventual en la actitud del conductor. Haber atropellado a las personas y seguir igual con esa actitud, también le pudo haber provocado la muerte a él". Y agregó: "para mi está mas cerca de un delito por culpa con representación, pero no deja de ser culposo".
En tanto, el abogado Fernando Burlando comentó: "creo que no existió el dolo eventual. La ley se reformó en octubre de 1999 y se elevó la pena para el homicidio culposo a 6 años para este tipo de casos. Lo contrario es desnaturalizar esta figura, no creer lo que dicen las leyes penales".
Una visión opuesta a la anterior es la del fiscal Víctor Violini. El titular de la UFI 4 de La Plata dijo que "para mi es homicidio simple por dolo eventual. Coincido ampliamente con la calificación del Tribunal, porque una persona no puede trasladarse a esa velocidad porque puede representarse que llegado el caso va a atropellar y matar, y pese a eso no cesa y continúa; da a entender un desprecio por la vida de otro".
El especialista en derecho penal Eduardo Gerome, por su parte, consideró "un fallo ejemplar, porque está dirigido a impedir que este tipo de hechos se repita. Creo que los que corren picadas, que son muchos, y que no son disuasivos por las fuerzas del orden antes de cometer delitos, ahora van a tener una espada de Damocles sobre su cabeza".
El abogado penalista Alejandro Carrió sostuvo que "no es habitual que un tribunal califique este tipo de hechos como homicidio simple, lo corriente es que se hable de un homicidio culposo, con negligencia. Me sorprendió que hubieran optado por esta calificación".
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