La sentencia fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta capital, que responsabilizó a Mauricio Goldfarb y a Viale Medios S.A. por la opinión y referencias de una invitada al ex jefe comunal del partido de General Alvarado, Enrique Honores.
Durante varias emisiones del ciclo, Elsa Villar criticó a Honores, negó su condición de letrado -dijo que era un "abogado trucho"- y lo calificó de "ladrón", "delincuente", "tarado", "canalla", "podrido", "maldito" y "cucaracha".
La mujer sostenía que el ex intendente había engañado a su marido (fallecido) y por eso, en público y a gritos, reclamaba que "me pague lo que me robó".
En primera instancia la demanda había sido rechazada porque se aceptó el argumento de la parte demandada: Goldfarb (cuyo nombre más conocido es el de Mauro Viale) y la productora expusieron que los términos ofensivos fueron manifestados por una invitada y el programa salió "en vivo", sin posibilidad de prever y evitar esos conceptos.
La Sala C de la Cámara Civil, en cambio, destacó la "pasividad" del conductor del programa ante los términos injuriantes y la "omisión de toda advertencia para quien emitía las expresiones ofensivas hacia la honra y el honor" de Honores.
El tribunal evaluó como "negligente" la conducta de quien "contribuyó a la divulgación del ataque" al demandante, ya que "debió advertir" a la invitada, teniendo en cuenta que sus críticas se repitieron en programas del mediodía y las noches siguientes.
Los camaristas Julio César Galmarini, Fernando Posse Saguier y Ricardo Burnichon evaluaron el "sensacionalismo" del programa y el rol de Goldfarb que, "con sus preguntas generaba respuestas injuriosas", porque, teniendo en cuenta anteriores intervenciones, "provocaba lo que eran respuestas previsibles" de Villar.
El tribunal recordó, además, que cuando las cámaras mostraban a Villar en la pantalla, al pie de la imagen aparecía una leyenda que hacía referencia a una denuncia contra el intendente "por ser abogado trucho".
De acuerdo a los camaristas, el conductor y la productora del ciclo "contribuyeron a concretar las calumnias", a la vez que mencionaron la "despreocupación por llegar a la verdad" por parte de los demandados, a quienes Honores les había aclarado sobre la falsedad de los hechos que Villar le atribuía.
En la etapa de prueba del proceso civil se demostró que el demandante posee título de abogado, expedido por una facultad de derecho, previo cumplimiento de todos los requisitos que impone esa carrera.
Honores también inició una causa penal contra Villar, pero la mujer fue sobreseída por inimputable, ya que la justicia criminal concluyó que padecía una enfermedad que afectaba sus facultades mentales de manera que le impedía comprender la ilícitud de sus actos.
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