Novedoso fallo ordenó el pago de $ 220 mil a la mujer de un gendarme muerto en puesto fronterizo
| 4 de Octubre de 2005 | 00:00

El Ministerio del Interior fue condenado a pagar más de 220 mil pesos por el homicidio de un suboficial de la Gendarmería, asesinado durante un acto de servicio en un puesto fronterizo, ya que la Justicia consideró que aceptar una misión de riesgo no implica resignar una indemnización para la familia en caso de muerte.
La sentencia la dictó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que reconoció a favor de Gloria del Carmen Argañaraz, viuda del cabo primero Leucadio Salto, el derecho a ser indemnizada, además del que tiene a la pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
El hecho que originó la demanda se registró el 18 de octubre de 1998 cuando Salto, como jefe de Guardia del Puesto Fronterizo en la zona de pasaje El Chorro, en la localidad salteña de Salvador Mazza, junto al subalférez Mario Adrián Reinoso, intentaba identificar a tres sospechosos.
En esas circunstancias ambos gendarmes fueron reducidos por los delincuentes y trasladados al paraje "Bajada de Pila", donde Salto fue hallado sin vida, mientras que su compañero, malherido, fue abandonado en el lugar, porque el trío creyó que estaba muerto.
Los médicos forenses, según constancias del expediente, determinaron que el deceso del suboficial se produjo por herida de arma de fuego en el rostro y el cráneo.
La viuda promovió la acción por daños y perjuicios, pero el Estado se opuso, argumentando que la mujer estaba cubierta con la pensión por el fallecimiento y que, Salto, al asumir voluntariamente como jefe del puesto fronterizo, había aceptado el riesgo que entrañaba el desempeño de su cargo.
La Cámara, en cambio, afirmó que "el Estado debe responder por la muerte" de Salto -ascendido post mortem- y que "la pensión dada a la viuda no alcanza a reparar el daño causado".
La Sala III del tribunal sostuvo que "el conocimiento del riesgo que asume, quien acepta ingresar a la Gendarmería no implica que acepta perder la vida o la integridad física sin posibilidad de formular reclamo alguno".
Los camaristas Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo admitieron que la demanda por daños materiales y moral, y los gastos de sepelio en los que debió incurrir Argañaraz, por un total de 220 mil pesos, más intereses calculados desde la producción del hecho.
La sentencia la dictó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que reconoció a favor de Gloria del Carmen Argañaraz, viuda del cabo primero Leucadio Salto, el derecho a ser indemnizada, además del que tiene a la pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
El hecho que originó la demanda se registró el 18 de octubre de 1998 cuando Salto, como jefe de Guardia del Puesto Fronterizo en la zona de pasaje El Chorro, en la localidad salteña de Salvador Mazza, junto al subalférez Mario Adrián Reinoso, intentaba identificar a tres sospechosos.
En esas circunstancias ambos gendarmes fueron reducidos por los delincuentes y trasladados al paraje "Bajada de Pila", donde Salto fue hallado sin vida, mientras que su compañero, malherido, fue abandonado en el lugar, porque el trío creyó que estaba muerto.
Los médicos forenses, según constancias del expediente, determinaron que el deceso del suboficial se produjo por herida de arma de fuego en el rostro y el cráneo.
La viuda promovió la acción por daños y perjuicios, pero el Estado se opuso, argumentando que la mujer estaba cubierta con la pensión por el fallecimiento y que, Salto, al asumir voluntariamente como jefe del puesto fronterizo, había aceptado el riesgo que entrañaba el desempeño de su cargo.
La Cámara, en cambio, afirmó que "el Estado debe responder por la muerte" de Salto -ascendido post mortem- y que "la pensión dada a la viuda no alcanza a reparar el daño causado".
La Sala III del tribunal sostuvo que "el conocimiento del riesgo que asume, quien acepta ingresar a la Gendarmería no implica que acepta perder la vida o la integridad física sin posibilidad de formular reclamo alguno".
Los camaristas Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo admitieron que la demanda por daños materiales y moral, y los gastos de sepelio en los que debió incurrir Argañaraz, por un total de 220 mil pesos, más intereses calculados desde la producción del hecho.
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