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Ya hay una ley que regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones

31 de Diciembre de 2005 | 00:00
Las colonias de vacaciones que funcionan en la provincia de Buenos Aires deberán estar inscriptas en un Registro Unico de Habilitaciones para poder realizar su actividad, de acuerdo con lo que establece una ley que acaba de ser aprobada. La norma también determina que los grupos de niños y adolescentes que concurran a esas instituciones deberán estar a cargo de profesionales que posean título universitario de profesor de Educación Física.

La ley apunta a regular la actividad de la numerosa cantidad de colonias de vacaciones que funcionan en épocas de verano en la Provincia sin el debido control e intenta evitar que se produzcan casos como el de Lautaro Soto, el nene de 4 años que murió ahogado en una pileta del Club Universitario de Gonnet, en diciembre del año 2000.

El texto de la ley señala que las colonias de vacaciones son "las instituciones educativo-recreativas, de carácter temporario, a las cuales concurren niños (colonos), de 3 a 16 años de edad, con el objetivo de pasar sus vacaciones" y establece que las mismas podrán ser "de tiempo parcial" o "de tiempo completo".

Se considera colonias de vacaciones "de tiempo parcial" a aquellas en las que los niños cumplen una jornada de varias horas al día, pero no pernoctan en la misma; mientras que las de tiempo completo son aquellas en las cuales los niños se encuentran con un régimen de internado, en donde pasan varios días y además pernoctan en dichas instituciones.

Con la aprobación de esta ley, la reglamentación de las colonias de vacaciones será "organizada y controlada por el Estado provincial, a través del organismo correspondiente", y en su carácter de autoridad máxima "ejecutará las políticas específicas y coordinará su aplicación con las municipalidades".

REGISTRO DE HABILITACIONES

La ley prevé la creación de un Registro Unico de Habilitación de Colonias de Vacaciones y de un Registro de Profesionales de Educación Física que aspiren desarrollar actividades en esas instituciones.

La habilitación de los establecimientos donde funcionen colonias de vacaciones deberá ser otorgada por la municipalidad en donde se radiquen, siendo de carácter obligatorio los requisitos establecidos por la ley, sin perjuicio de las normas locales que la amplíen o mejoren.

A efectos de incorporar las colonias de vacaciones en el Registro Unico, una vez habilitadas la municipalidad deberá comunicar al organismo correspondiente de la Provincia el domicilio y naturaleza jurídica de los establecimientos, el detalle del número de la capacidad de colonos que pueda albergar, la oferta de servicios y la identificación del responsable legal.

Por su parte, los establecimientos deberán exhibir en lugar visible de sus instalaciones el certificado que acredite la inscripción del local habilitado, el certificado que acredite la inscripción del personal a cargo de la dirección y/o supervisión, la constancia de la contratación del seguro de emergencias médicas y la constancia de la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

PROFESORES A CARGO

Las organizaciones oficiales o privadas con o sin fines de lucro, centros deportivos, sociedades de fomento, clubes, sindicatos, gremios y toda otra persona física o jurídica dedicada a la actividad recreativa en colonias de vacaciones "deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de profesor en Educación Física otorgado por Universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional".

Las colonias de vacaciones deberán contar además con profesionales a cargo de los niños que posean título de profesor en Educación Física, excepto en los niños de edad preescolar, donde también podrán realizar esa tarea profesionales con el título de profesor en Educación Inicial.

También podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo aquellos estudiantes de la carrera de Educación Física que posean como mínimo un 50 por ciento de materias aprobadas.

En el caso de las entidades que cuenten con natatorios, deberán además tener "profesionales con el título de guardavidas para el funcionamiento de los mismos". Y tendrán que contar también con un personal médico asistencial.

La ley dispone la creación del Registro de Profesionales de Educación Física que estarán a cargo de las colonias de vacaciones, en el que deberán figurar sus datos personales, su domicilio y una constancia del título. En el caso de ayudantes de Educación Física, deberán presentar certificado analítico del 50% de materias aprobadas como mínimo.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

Todo niño que realice algún tipo de actividad en colonia de vacaciones en los establecimientos habilitados deberá presentar al profesional a cargo de la dirección un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el cual será archivado en las instalaciones habilitadas.

La ley determina que "el número de niños a cargo por profesional será de un 1 por cada 15 niños en edades que van de 3 a 5 años, y de un 1 profesional cada 25 niños en edades de 6 a 16 años.

En caso de actividades acuáticas, la relación será de un 1 profesional cada 12 niños en el primer nivel de edad, y de un 1 profesional cada 20 niños en el segundo nivel de edad.

En tanto, en las colonias de vacaciones para alumnos con capacidades especiales, la relación docente-colono será la misma que la utilizada para escuelas especiales.

Los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas, como así también de un servicio médico que se encuentre en forma permanente durante el desarrollo de la actividad recreativa.

La ley establece además que las colonias de vacaciones poseerán en forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil que cubra las diferentes contingencias que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades recreativas.

También determina que los medios de transporte utilizados para la concurrencia de los niños a las colonias de vacaciones "tendrán que poseer la habilitación provincial y/o municipal correspondiente para traslado de alumnos".

Por su parte, los establecimientos habilitados deberán tener sus predios cercados perimetralmente y tendrán que contar como mínimo con un inmueble, sanitarios aptos y acordes a la cantidad de los niños asistentes a las colonias de vacaciones.

NATATORIOS

Las colonias de vacaciones que posean natatorio, deberán estar rodeados por material antideslizante y cercado perimetralmente para controlar el acceso a dichas instalaciones.

Esos establecimiento tendrán que contar con personal de guardavidas, siendo la relación de 1 cada 50 colonos y no podrá haber más de 10 colonos por cada 20 mil litros de agua por natatorio.

La ley contempla además que las colonias de vacaciones deberán contar con un menú diario organizado y confeccionado por un médico nutricionista y firmado por él mismo. El menú deberá ser exhibido para conocimiento de los padres de los colonos y del personal de inspección oficial que constatará su cumplimiento.

Las colonias de vacaciones "de tiempo completo" deberán poseer además instalaciones adecuadas para pernoctar, con dormitorios en condiciones óptimas de habitabilidad y acordes al número de colonos asistentes. También contarán con servicio de vigilancia durante la noche para una mayor seguridad de los niños.

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