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Los pasos para la extradición, según el tratado con España

28 de Enero de 2007 | 00:00
La extradición entre Argentina y España funciona de acuerdo a un tratado firmado en 1987 y promulgado en 1989, que establece una serie de medidas a tener en cuenta para poder realizar este proceso. Los siguientes son los puntos salientes:

*El Tratado de Extradición entre la Argentina y España fue suscripto el 3 de marzo de 1987, aprobado y promulgado por Ley 23.708 en 1989.

*Establece que ambos Estados están obligados a entregar recíprocamente a aquellas personas que las autoridades judiciales de uno de ellos persigan por algún delito.

DELITOS POLITICOS

*La extradición no se concederá por delitos políticos ni por delitos conexos con situaciones políticas, ante "motivos fundados" de persecución o castigo.

*No se consideran delitos políticos con lo cual se podrá conceder la extradición: el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia, los actos de terrorismo, los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.

*Se excluye la extradición por delitos estrictamente militares.

*Si el pedido pesara sobre un nacional del país al que se pide la extradición (parte requerida), este podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia ley.

*La parte requerida también podrá rehusar la concesión de la extradición de un asilado de acuerdo a su propia ley.

*Si los delitos hubiesen prescriptos la extradición no se concedería.

*No se concede la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, de prisión perpetua, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o expongan al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

*La extradición podrá ser denegada cuando el delito se hubiera cometido fuera del territorio de la Parte requiriente y cuando la ley de la parte requerida no autorizare la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio.

*También cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años o si tuviere arraigo en la parte requerida.

REQUISITOS LEGALES

*La solicitud de extradición deberá acompañarse por copia o de sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, resolución de prisión, lugar y fecha de los delitos y, en caso de sentencia condenatoria, certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir.

*La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.

*Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para concretar la entrega del reclamado, que deberá producirse dentro de un plazo de 45 días contados desde la comunicación.

*Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y la parte requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

*Si la persona reclamada se encuentra sometida a procedimiento o condena penales en la parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades.

*Cuando el traslado pusiere seriamente en peligro la vida o la salud de la persona reclamada, la entrega podrá ser postergada hasta que desaparezca tal circunstancia.

*También se podrá aplazar la entrega del reclamado cuando circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias la hicieren incompatible con razones humanitarias.

*Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la parte requirente no podrá efectuar a la parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.

*En caso de urgencia, las autoridades competentes de la parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada y harán constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición y también el delito por el cual se solicita.

*La parte requerida informará a la requirente de las resoluciones adoptadas y especialmente y con carácter urgente, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la solicitud de extradición.

LA LIBERTAD

*La autoridad competente de la parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga.

*En todo caso se decretará la libertad, si en el plazo de cuarenta días desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición.

*Si la persona reclamada fuera puesta en libertad, la parte requirente no podrá solicitar nuevamente la detención de la persona reclamada sin presentar la solicitud formal de extradición.

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