¿Dónde nació Perón? una pelea en la Justicia
| 10 de Febrero de 2007 | 00:00

La historia argentina está llena de controversias. Y quizás, una de las más difundidas tiene que ver con el lugar exacto del nacimiento de Juan Domingo Perón. Por un lado, una corriente de opinión sostenida por familiares, historiadores y dirigentes peronistas asegura que el General nació en Lobos. Pero no es menos nutrido el lote de estudiosos que se inclina por sostener que en realidad, es Roque Pérez el distrito en el que nació.
De la polémica no ha escapado el poder político: es histórica la puja entre las comunas de Lobos y Roque Pérez por asegurarse que sean reconocidas como cuna de quien fuera tres veces presidente de los argentinos.
Cada tanto el tema es reflotado y en las últimas horas se conoció que la controversia llegó a la Justicia: un sobrino de Perón no sólo reclamó en los tribunales que la municipalidad de Roque Pérez se abstenga de afirmar que es el sitio de nacimiento del ex presidente, sino que además exigió que descuelgue una placas que hizo colocar en una vivienda en la que, aseguran en esa comuna, nació el fundador del Justicialismo. Además, la acusó de falsear la historia "oficial".
La demanda fue promovida por Alejandro Rodríguez Perón, quien cobró notoriedad mediática el año pasado cuando confrontó fuerte con Marta Holgado, la mujer que asegura ser la hija del ex mandatario y a quien los exámenes de ADN le infringieron un duro revés. La presentación fue radicada en la justicia federal, que se declaró incompetente. Pasó a la Suprema Corte que también desistió de analizarla, hasta que recayó en el juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del Dr. Luis Federico Arias, quien se terminó expidiendo en contra del reclamo aunque, claro está, sin pronunciarse sobre la discusión histórica sobre el lugar de nacimiento de Perón.
LA DEMANDA
La presentación contra la municipalidad de Roque Pérez fue impulsada por Rodríguez Perón y los dirigentes Marcelo Rasquetti y Pablo Enrique Cardoner. Mencionan que la ley nacional 25.004 declaró lugar histórico nacional a la antigua casa ubicada en la calle Perón (ex Mitre), entre Azcazubi y Presbítero Francisco Massobrio de la ciudad de Roque Pérez "donde viviera parte de su infancia" el general Perón, mientras que la ley 25.518 declaró monumento histórico nacional a la "casa natal" de quien fuera tres veces presidente de la Nación, ubicada en la calle Juan Domingo Perón 1380 de la ciudad de Lobos.
Destacan que pese al dictado de las leyes mencionadas y a la "abundante prueba que reconoce la historia y sus propios protagonistas", la municipalidad de Roque Pérez ha iniciado y promovido una campaña "tendiente a desvirtuar hechos reales adjudicando a la vivienda" ubicada en la calle Perón (ex Mitre) la calificación de "casa natal" del ex presidente.
Los demandantes señalaron que esas acciones de las autoridades comunales de Roque Pérez "violan las leyes nacionales 25.518 y 25.004", como así también, "el derecho constitucional de los argentinos de acceder a la información y la cultura".
En el marco de la causa, la comuna de Roque Pérez también sentó postura. A través de su apoderada legal, Adriana Milman, sostuvo que la finalidad de las leyes nacionales "no es declarar la certeza de un hecho histórico sino, simplemente, poner a resguardo un sitio determinado, presumiendo, en base a diversos elementos probatorios, que allí se ha producido un acontecimiento históricamente relevante".
Y al rechazar el planteo del sobrino de Perón, sostuvo que el accionar municipal apunta a "poner a resguardo un sitio de relevancia histórica", y agrega que las placas cuestionadas fueron aportadas por investigadores, "con fundamento en la prueba que posee el municipio acerca del nacimiento del general Perón".
EL FALLO
En su decisión, el Dr. Arias desestimó la presentación por considerar que los demandantes "no se encuentran legitimados" para exigir al municipio de Roque Pérez, "puesto que la legislación que sustenta la pretensión no confiere el derecho a impedir otra interpretación histórica de hechos vinculados a la declaración legislativa".
Arias sostuvo que la declaración legislativa de lugar o monumento histórico o artístico, "tiene como finalidad la custodia y conservación -a cargo del gobierno federal- de los inmuebles o bienes que constituyen el objeto de esa declaración, pero de ningún modo acuerda a los actores el derecho a impedir otras declaraciones o manifestaciones, públicas o privadas, que difieran de la versión oficial de la historia, efectuadas en el marco de la diversidad y la pluralidad que garantiza la libertad de expresión en un estado democrático de derecho".
Por esas razones, la acción fue rechazada por el juzgado Contencioso platense. La polémica, en tanto, continúa.
De la polémica no ha escapado el poder político: es histórica la puja entre las comunas de Lobos y Roque Pérez por asegurarse que sean reconocidas como cuna de quien fuera tres veces presidente de los argentinos.
Cada tanto el tema es reflotado y en las últimas horas se conoció que la controversia llegó a la Justicia: un sobrino de Perón no sólo reclamó en los tribunales que la municipalidad de Roque Pérez se abstenga de afirmar que es el sitio de nacimiento del ex presidente, sino que además exigió que descuelgue una placas que hizo colocar en una vivienda en la que, aseguran en esa comuna, nació el fundador del Justicialismo. Además, la acusó de falsear la historia "oficial".
La demanda fue promovida por Alejandro Rodríguez Perón, quien cobró notoriedad mediática el año pasado cuando confrontó fuerte con Marta Holgado, la mujer que asegura ser la hija del ex mandatario y a quien los exámenes de ADN le infringieron un duro revés. La presentación fue radicada en la justicia federal, que se declaró incompetente. Pasó a la Suprema Corte que también desistió de analizarla, hasta que recayó en el juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del Dr. Luis Federico Arias, quien se terminó expidiendo en contra del reclamo aunque, claro está, sin pronunciarse sobre la discusión histórica sobre el lugar de nacimiento de Perón.
LA DEMANDA
La presentación contra la municipalidad de Roque Pérez fue impulsada por Rodríguez Perón y los dirigentes Marcelo Rasquetti y Pablo Enrique Cardoner. Mencionan que la ley nacional 25.004 declaró lugar histórico nacional a la antigua casa ubicada en la calle Perón (ex Mitre), entre Azcazubi y Presbítero Francisco Massobrio de la ciudad de Roque Pérez "donde viviera parte de su infancia" el general Perón, mientras que la ley 25.518 declaró monumento histórico nacional a la "casa natal" de quien fuera tres veces presidente de la Nación, ubicada en la calle Juan Domingo Perón 1380 de la ciudad de Lobos.
Destacan que pese al dictado de las leyes mencionadas y a la "abundante prueba que reconoce la historia y sus propios protagonistas", la municipalidad de Roque Pérez ha iniciado y promovido una campaña "tendiente a desvirtuar hechos reales adjudicando a la vivienda" ubicada en la calle Perón (ex Mitre) la calificación de "casa natal" del ex presidente.
Los demandantes señalaron que esas acciones de las autoridades comunales de Roque Pérez "violan las leyes nacionales 25.518 y 25.004", como así también, "el derecho constitucional de los argentinos de acceder a la información y la cultura".
En el marco de la causa, la comuna de Roque Pérez también sentó postura. A través de su apoderada legal, Adriana Milman, sostuvo que la finalidad de las leyes nacionales "no es declarar la certeza de un hecho histórico sino, simplemente, poner a resguardo un sitio determinado, presumiendo, en base a diversos elementos probatorios, que allí se ha producido un acontecimiento históricamente relevante".
Y al rechazar el planteo del sobrino de Perón, sostuvo que el accionar municipal apunta a "poner a resguardo un sitio de relevancia histórica", y agrega que las placas cuestionadas fueron aportadas por investigadores, "con fundamento en la prueba que posee el municipio acerca del nacimiento del general Perón".
EL FALLO
En su decisión, el Dr. Arias desestimó la presentación por considerar que los demandantes "no se encuentran legitimados" para exigir al municipio de Roque Pérez, "puesto que la legislación que sustenta la pretensión no confiere el derecho a impedir otra interpretación histórica de hechos vinculados a la declaración legislativa".
Arias sostuvo que la declaración legislativa de lugar o monumento histórico o artístico, "tiene como finalidad la custodia y conservación -a cargo del gobierno federal- de los inmuebles o bienes que constituyen el objeto de esa declaración, pero de ningún modo acuerda a los actores el derecho a impedir otras declaraciones o manifestaciones, públicas o privadas, que difieran de la versión oficial de la historia, efectuadas en el marco de la diversidad y la pluralidad que garantiza la libertad de expresión en un estado democrático de derecho".
Por esas razones, la acción fue rechazada por el juzgado Contencioso platense. La polémica, en tanto, continúa.
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE