Ley jubilatoria para guardavidas
| 18 de Marzo de 2007 | 00:00
Los guardavidas que hasta ahora no podían acceder a la jubilación extraordinaria del Instituto de Previsión Social (IPS) por haber aportado a otras cajas, ahora podrán hacerlo al aprobarse una ley que elimina ese impedimento.
El beneficio alcanza a los guardavidas que se encuentran en relación de dependencia con el Estado provincial o cualquiera de los municipios y hayan aportado a otras cajas, pero dentro del sistema de reciprocidad nacional, reconociéndoseles esos aportes para poder acceder a la jubilación.
La ley aprobada por la Cámara de Diputados fue impulsada por los senadores Jesús Porrúa y Gustavo Vignali, quienes destacaron que "tendrán igual derecho los que por igual actividad hubieran efectuado aportes a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses)".
Los requisitos que se exigirán para acceder a los beneficios de la ley son: haber cumplido 50 años de edad y 25 temporadas completas como guardavidas; acreditar que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de 25 años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o 100 meses de trabajo con aportes; y haber cumplido con el desempeño como mínimo de cinco temporadas completas dentro del escalafón de guardavidas en los 20 años inmediatamente anteriores al cese.
El beneficio alcanza a los guardavidas que se encuentran en relación de dependencia con el Estado provincial o cualquiera de los municipios y hayan aportado a otras cajas, pero dentro del sistema de reciprocidad nacional, reconociéndoseles esos aportes para poder acceder a la jubilación.
La ley aprobada por la Cámara de Diputados fue impulsada por los senadores Jesús Porrúa y Gustavo Vignali, quienes destacaron que "tendrán igual derecho los que por igual actividad hubieran efectuado aportes a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses)".
Los requisitos que se exigirán para acceder a los beneficios de la ley son: haber cumplido 50 años de edad y 25 temporadas completas como guardavidas; acreditar que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de 25 años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o 100 meses de trabajo con aportes; y haber cumplido con el desempeño como mínimo de cinco temporadas completas dentro del escalafón de guardavidas en los 20 años inmediatamente anteriores al cese.
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