Los procesamientos del juez alcanzaron al ex gerente de Abastecimiento de Skanska, Daniel Zinna, al ex apoderado de la firma Infiniti Adrián López y al ex intermediario de ambas empresas Alejandro Porcelli.
Los bienes de los tres imputados fueron embargados por la suma de 500 mil pesos.
En la misma resolución el magistrado dispuso las "falta de mérito" del ex CEO de Skanska, Mario Alberto Piantoni, del ex directivo de la firma Ignacio Uribelarrea y del ex directivo del Banco Superville, Omar Jaido.
López Biscayart dispuso los procesamientos por infracción a la ley 24769 en los períodos "fiscales abarcados por los ejercicios 2004 y 2006" con relación al IVA y por el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2004. En el caso de López la Cámara en lo Penal Económico dispuso la semana pasada su excarcelación y fijó una fianza de 300 mil pesos que aún no fue pagada por el acusado que todavía permanece en prisión.
Para el juez son "contundentes" las conversaciones telefónicas que denotan la participación de los involucrados, entre ellos López, y su "conocimiento en cuanto a la utilización por parte de Skanska SA, de facturas emitidas por Infiniti Group".
DELITO DE EVASION
En la resolución, se recordó que "en este legajo se investigan posibles maniobras que configurarían delitos de evasión con relación al impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006, por las sumas de 164.766 pesos, 2.591.023,9 de pesos y 420.759,52 pesos respectivamente".
Además, también estarían enmarcadas en el "impuesto a las ganancias por el concepto 'Salidas no Documentadas' correspondiente al ejercicio 2004, por la suma de 279.120 pesos; y de la evasión, en grado de tentativa, del impuesto a las ganancias por el mismo concepto 'Salidas' correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, por 4.183.904,36 pesos y 967.304,3 pesos, respectivamente".
El magistrado recordó que estas evasiones "redundarían en beneficio de la contribuyente Skanska SA, por haberse generado créditos fiscales espurios, como consecuencia del cómputo contable de erogaciones económicas".
López Biscayart remarcó en su medida que estas erogaciones estarían justificadas "mediante operaciones comerciales presuntamente simuladas con las sociedades Caliban S.A./Infiniti Group S.A., Azuis S.A., Constructora La Nueva Argentina; Constructora Triple T S.R.L. y Conumi S.A.; Inargind".
OTROS INVOLUCRADOS
Además, involucró a las sociedades "Cooperativa de Trabajo Cris LTDA.; Spital Hermanos S.R.L.; Acquasa S.A.; ASM S.A.; Berniers S.A.; Conaza S.A.; Coniseht S.R.L.; Darom Construcciones S.A.; Echo Argentina S.A.; Generart S.A.; Metalúrgica Cecchi y Gafforini; Metalúrgica Roldán; Larrazaro S.R.L.; Obrytel S.A.; Sol Construcciones S.R.L.; Transportes Arco Iris S.A. y Wikan Obras y Servicios S.A.".
El juez dio por acreditado el aspecto objetivo de los hechos ilícitos imputados, los que, dados los montos involucrados, "encontrarían encuadre típico en el artículo 1 de la ley 24769 en el caso de los períodos fiscales abarcados por los ejercicios 2004 y 2006 con relación al Impuesto al Valor Agregado, y, por el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2004 (tres hechos").
Además, enmarcó "en el inciso "a" del artículo 2° de la ley 24769 en el caso de los períodos fiscales abarcados por el ejercicio 2005 en relación con el Impuesto al Valor Agregado (un hecho) y dos hechos en grado de tentativa del delito previsto por el artículo 1 de la ley 24769 en el caso de los ejercicios 2005 y 2006 del Impuesto a las Ganancias (en total seis hechos)".
"El proceso de imputación jurídico penal con base en competencias por organización como la que Skanska SA presentaba, necesita solamente determinar la esfera de organización del sujeto y califica el hecho como la infracción de las competencias negativas derivadas de la libertad de organización sobre aquella esfera", explicó el juez en su extensa resolución de 64 carillas.
En ese sentido, remarcó que "a partir de este criterio normativo, se imputará subjetivamente a cada interviniente los hechos por el conocimiento que le era exigible por el rol que cumplía al momento de los mismos, por lo que el dolo debe responder a esta configuración normativa".
SUSCRIBITE a esta promo especial