La Justicia ratifica un fallo a favor de los ex trabajadores de YPF

La Justicia laboral volvió a reconocer, en un fallo dictado recientemente, el derecho de los ex trabajadores de YPF de cobrar una indemnización, aún para aquellos que ya hubieran percibido el monto dispuesto a través de una Ley Nacional (25.471) y sus decretos reglamentarios.

El reconocimiento para los ex-empleados de YPF estaba vigente a través de una resolución judicial emanada del mismo tribunal que se expidió en esta ocasión, es decir la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Pero lo novedoso es que ahora la indemnización, a raíz de una modificación en la base del cálculo del valor de las acciones que le correspondería a cada accionante, se triplicó y el monto fijado asciende a 155 mil pesos. Cabe recordar que en el antecedente publicado por este diario en su edición del 28 de octubre del año pasado, la suma había alcanzado los 57.700 pesos.

Fuentes judiciales consultadas por este diario admitieron que "la decisión favorece solamente a los que ya habían iniciado el reclamo", y agregaron que "es un precedente importante para una 25 mil personas de las cuales unas 4 mil son de La Plata, Berisso y Ensenada".

Por otra parte, el fallo de 57.700 pesos que favorecía a un ex trabajador de YPF quedó firme luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara el recurso interpuesto por el Ministerio de Economía. En la práctica, esa decisión implica que el ex empleado de YPF, domiciliado en Berisso, ya se encuentra en condiciones de cobrar la indemnización ordenada por el máximo tribunal de la Nación.

EL NUEVO FALLO

El nuevo fallo de la Cámara del Trabajo -al que tuvo acceso este diario- fue dictado por los jueces Luis Alberto Catardo y Juan Carlos Morando, y ordenó el pagó de 155.000 pesos a un ex empleado de YPF, también de Berisso. A ese monto, según se desprende del texto, habrá que adicionarle los intereses que rijan para las obligaciones consolidadas a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta la actualidad.

De acuerdo con el criterio establecido en la decisión judicial recientemente conocida, aquellos ex agentes de YPF que en su momento cobraron las indemnizaciones dispuestas por ley, y aceptaron desistir del juicio, podrían ahora percibir igualmente las sumas fijadas para cada caso en los tribunales laborales, aunque se trate sólo de la diferencia que la Justicia considere no haya sido abonada correctamente.

En ese sentido, el fallo del Tribunal laboral entendió que "toda suma que el actor haya percibido o pudiera percibir en el marco del régimen consagrado en la ley 25.471 y normativa concordante, se computará a cuenta del crédito que aquí se le reconoce".

En el caso en cuestión, como a quien inició el reclamo ya le había sido asignada una suma cercana a los 23 mil pesos -como se dijo por ley aunque el pago no se había efectivizado-, ahora cobrará el resto de la indemnización en razón de la nueva jurisprudencia hasta llegar al monto dispuesto en la sentencia de 155 mil pesos.

Así, los que hubieren iniciado el reclamo administrativo -hayan cobrado o no-, en virtud de la mencionada ley 25.471, podrán percibir la diferencia establecida en la Justicia laboral, mientras que los que no hayan iniciado ningún litigio podrán solicitar la totalidad del pago en el fuero correspondiente.

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