Impulsan una reforma de la Constitución de la Provincia

Senadores oficialistas promueven "mayor autonomía de los municipios"

Los senadores bonaerenses del oficialismo impulsan una reforma de la Constitución provincial que apunta a dotar de autonomía a los municipios y promueve, entre otros aspectos, la creación de la figura del viceintendente -que deberá ser del sexo opuesto al del jefe comunal- y de los "consejos vecinales electivos" en las localidades que no sean cabecera del partido.

La modificación propuesta tiene, de todas maneras, un punto que no se condice con la pregonada autonomía municipal, ya que establece que la Legislatura "podrá disponer la intervención provincial en los municipios".

La reforma es impulsada por el vicepresidente del Senado, Federico Scarabino, a través de un proyecto de ley que lleva además la firma del jefe del bloque del FpV-PJ, Osvaldo Goicoechea, y de los integrantes de esa bancada José Molina y Adelma Arguissain.

La enmienda constitucional propuesta para "dar un paso más en el camino hacia el logro de una estructura municipal más representativa", asegurando la autonomía de las comunas, se hará efectiva por vía legislativa y será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice.

VICEINTENDENTE

El proyecto de ley de reforma de la Constitución provincial establece la creación de la figura del viceintendente, que deberá ser del sexo opuesto al del intendente.

La iniciativa señala que "el intendente y el viceintendente serán elegidos directamente por el pueblo, en fórmula única que será integrada por dos ciudadanos de uno y otro sexo, siendo indistinto el lugar que ocupen en la misma".

También destaca que la ley reglamentará las "funciones" del viceintendente, quien tendrá a su cargo la presidencia del Concejo Deliberante, dirigirá los debates y tendrá voto sólo en caso de empate".

AUTONOMIA

El proyecto dispone que "el municipio es una comunidad natural dotada de autonomía institucional, política, económico-financiera, tributaria y administrativa" y remarca que cada comuna "podrá dictar su propia Carta Orgánica", que deberá ser redactada por una convención convocada a ese fin.

Las Cartas Orgánicas deberán asegurar, entre otras medidas, la implementación de un sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, respetando la representación proporcional; la organización político-institucional y administrativa; los derechos de iniciativa y consulta popular; y el régimen financiero, presupuestario y contable.

Asimismo, podrán prever la creación de "consejos vecinales electivos" en las localidades que no sean cabecera de partido, los que "tendrán las atribuciones y funciones que le establezcan las Cartas Orgánicas y para cuestiones estrictamente locales".

Los consejeros vecinales "no tendrán remuneración alguna y durarán en sus funciones y serán elegidos igual que los concejales y por los electores de la localidad".

CONCEJALES

El proyecto de reforma constitucional modifica los requisitos exigidos para ser concejal, ya que amplía los años de residencia en el distrito exigidos a los argentinos nativos y reduce los previstos para los extranjeros.

Así, a los candidatos a concejales nativos se les amplía de uno a dos los años de residencia en el municipio y a los extranjeros se les achica de cinco a tres.

El candidato a intendente, en tanto, deberá cumplir los mismos requisitos que los exigidos para ser concejal y será elegido en el mismo comicio en que se elijan senadores y diputados provinciales.

Tanto el intendente como los concejales podrán ser reelectos.

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