El artículo en cuestión del Estatuto Docente bonaerense viene siendo cuestionado en los estrados judiciales por personas a las que, en nombre de esa norma, se les deniega ejercer como profesores o maestros en la Provincia. Y en los últimos años se registraron en la primera instancia de la Justicia algunos fallos favorables a los demandantes. Asimismo, la Corte Suprema de la Nación emitió en su momento sentencia favorable al planteo de una mujer a la que, habiendo nacido en Estados Unidos, se le había negado la posibilidad de ejercer como docente en un colegio privado bonaerense.
Pero el fallo emitido ahora por la Suprema Corte bonaerense es el primero que se dicta con relación al ejercicio de la docencia en una escuela pública provincial.
Entre los antecedentes, vale señalar, figura también una resolución del máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, que rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la exigencia de nacionalidad argentina para ejercer la docencia, que había presentado una Ong, en forma "abstracta", esto es, sin aludir a un caso en particular.
EL CASO
La demanda sobre la que resolvió ahora la Suprema Corte bonaerense fue presentada por María Cecilia Gerez, nacida en Uruguay, a quien el Consejo Escolar de Quilmes le denegó la inscripción como docente, en virtud de lo dispuesto por el art. 57, inciso a de la ley 10.579, una norma que instituye el "Estatuto Docente" provincial.
Gerez nació en Uruguay y en 1975, cuando tenía tres años y diez meses de edad, su familia vino a vivir a nuestro país. La mujer obtuvo la radicación permanente en 1980. Cursó los estudios primarios, secundarios y terciarios en la Argentina, graduándose de profesora nacional de Educación Física.
Al aportar esos datos en su presentación ante la Justicia, Gerez señaló que esos datos revelan su "plena consustanciación con la lengua, la historia y la cultura argentinas".
Además, la mujer está casada desde 1991 con un argentino, con quien tuvo tres hijos que "nacieron, viven y se educan en este país", como indicó la demandante en su presentación.
Al ser rechazada por el Consejo Escolar de Quilmes, la docente presentó un recurso por "discriminación" y presunta inconstitucionalidad del Estatuto en un juzgado de primera instancia, desde donde la demanda fue elevada a la Corte, al considerar que es el máximo tribunal el que debe entender en este tipo de planteos.
La demandante, en suma, se consideró "discriminada por un obrar administrativo, basado en una normativa de rango legislativo que contraviene la garantía del artículo 16 de la Constitución" nacional.
La Corte, efectivamente, hizo lugar a la demanda, presentándose entonces la Fiscalía de Estado de la Provincia, en representación de los intereses del Estado bonaerense, para rechazar el recurso de la docente.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
El caso fue abordado por jueces Daniel Soria, Eduardo De Lázzari, Juan Carlos Hitters e Hilda Kogan, siendo el primero de ellos quien emitió el primer voto y fundamentó la postura del tribunal, con la adhesión de los restantes integrantes.
En su argumentación, Soria tuvo en cuenta muy especialmente los datos personales de Gerez, ya mencionados arriba, en lo que respecta a los años que lleva en nuestro país y a su inserción en él. Y sostuvo que "es claro que se halla en juego la inteligencia del principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución y el derecho que de tal precepto se deduce, en cuanto determina que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Destacó también el magistrado que "ese principio protege a las personas frente a toda discriminación o arbitrario distingo e implica reconocer idénticos derechos a todos los habitantes que se hallan en situaciones idénticas o sustancialmente equiparables".
EL RECUERDO DE SARMIENTO
Asimismo, el magistrado, entre otras consideraciones, recordó que la Constitución nacional, al referirse al fomento de la inmigración, "veda las limitaciones a '...la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto... introducir y enseñar las ciencias y las artes'".
Y luego agregó: "es conocida la matriz histórica de aquella previsión, como también lo es el sentido que tuvo en el ideario, entre otros, de Domingo Faustino Sarmiento. Ciertamente, la posibilidad de que docentes extranjeros impartieran sus conocimientos en el país fue positivamente valorada en el marco de una política clave en el proceso de consolidación institucional del país, que destacó la centralidad de la educación primaria en el art. 5 de la Constitución como clave del proceso".
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