Parece que la lucha llegó a su fin. Casi 20 años, ¿quién dijo que no es nada? La experiencia nos enseñó -a algunos más que a otros- a desconfiar de los políticos. Esta vez, parece que los tiempos de la política y las necesidades de los clubes van de la mano: Las tierras serán de los clubes. ¡60 y 118 será definitivamente tripera! Por fín, las tierras serán de quienes las merecen. El Acta Acuerdo (Nota: desconfiar de estas dos palabras cuando van unidas) "Paseo del Bosque" implica en la práctica la cesión de las tierras de la provincia al municipio y el compromiso del Ejecutivo comunal a ceder los terrenos a los clubes con cargo. Las instituciones, a su vez, se comprometen a reintegrar algunas áreas al uso público. ¿Dudas? Muchas. ¿Cuál será el cargo a abonar por parte de los clubes? ¿Qué terrenos deberán devolver? ¿"Reintegrar áreas al uso público" puede implicar abrir las puertas del club sin devolver terrenos? Estas dudas seguramente quedarán evacuadas con la redacción de la Ordenanza municipal por parte del Concejo Deliberante. No es por desconfiar -además de los firmantes Daniel Scioli y Pablo Bruera estaban presentes la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y el ex Presidente Néstor Kirchner que implican casi una "palabra sagrada"- pero si todo está reglamentado y firmado antes del 28 de junio, mucho mejor. Para evitar sorpresas antes de que el viento sople para otro lado. Una pronta sesión especial del Concejo Deliberante (¿con socios en lugar de militantes?) se impone como el escenario más lógico.
El 10 de diciembre quedó marcado a fuego en el alma de los triperos. ¿sucederá lo mismo con este 10 de junio?
ACTA ACUERDO “PASEO DEL BOSQUE”
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Don Daniel Osvaldo Scioli, la Municipalidad de La Plata, representada por el señor Intendente, Dr. Pablo Bruera, y los clubes Gimnasia y Esgrima La Plata y Estudiantes de La Plata, representados por sus respectivos Presidentes, Dr. Walter Néstor Gisande y Dr. Rubén Matías Filipas, ocupantes de los lotes de terreno designados catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Manzana 103 y Circunscripción I; Sección B; Manzana 111, Parcela 2, respectivamente, ubicados en los espacios correspondientes al “Paseo del Bosque”, Ciudad y Partido de La Plata con el propósito de suscribir el presente Acta Acuerdo sujeta a las siguientes claúsulas.
1. Las partes adhieren a un Plan Director de Regularización Dominial de bienes patrimoniales cedidos a la Municipalidad de La Plata, por transferencias efectuadas desde la esfera nacional y provincial que hacen a la característica e identidad de la ciudad de La Plata y que por diversas eventualidades no perfeccionaron sus dominios.
2. En el marco del Plan de Recuperación del Espacio Público de la Ciudad, en el que la actual gestión municipal se encuentra abocada, ha priorizado el espacio verde emblemático de la época fundacional. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en tal inteligencia, reconoce los derechos legales contenidos en la Ley 6183/59 y Decreto 16316/59.
3. Las partes acuerdan que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires efectuará la inscripción Dominial a favor de la Municipalidad de La Plata de aquellos bienes designados según plano de mensura 55-367-79 correspondientes a manzanas y parcelas ubicadas en el Paseo del Bosque.
4. El Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a ceder con cargo los bienes permisionados oportunamente a los clubes Gimnasia y Esgrima La Plata y Estudiantes de La Plata, cuyo ubicación se da por reproducida, reconociendo la historia y el valor patrimonial de los diferentes usos arraigados, complementarios con la esencia recreativa del Paseo.
5. Los Presidentes de los Clubes –a su vez- se comprometen a reintegrar al uso público parte de las áreas que actualmente poseen y proveer sectores con equipamiento social, deportivo y recreativo para el uso y goce de la comunidad en general.
6. Las partes podrán celebrar convenios para el uso especial de los espacios cedidos, garantizando la compatibilidad de aquel con el espíritu de esparcimiento que caracteriza al Paseo.
7. El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata, suscribe el presente acuerdo sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
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