Competencia de la Corte en tributos locales

Hace algún tiempo, en este mismo espacio, comentábamos sobre los cambios de criterio asumidos por nuestro Superior Tribunal, con respecto al alcance de su competencia originaria en materia de tributos locales, a la luz de distintos pronunciamientos (en autos "Cuyoplacas S.A. c/La Pampa" y "Papel Misionero SAIFC c/Misiones", ambos de fecha 05/05/2009), por intermedio de los cuales expuso que las leyes - convenio celebradas entre la Nación y las provincias (Coparticipación Federal vigente, Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento, Convenio Multilateral) hacen parte, con diversa jerarquía, del derecho público provincial, por lo que su violación no abre la instancia originaria de la Corte, sino que constituye una cuestión sujeta a la revisión de los jueces locales.

Lo expuesto encontraba conexión con otros dos antecedentes ("Argencard c/Misiones", del 13/02/2007 e "IBM Argentina S.A. c/Misiones", del 20/02/2007), en los cuales la Corte había negado también su competencia, entendiendo que los actos que se atacaban no provenían de la Provincia en sí, sino de su Dirección de Rentas, entidad autárquica, que no formaba parte de la administración central local. Tal extremo, excluía la posibilidad de considerar a la Provincia como parte, al no participar en los pleitos con alcance sustancial.

Surgía, así, una clara motivación de limitar, con total restricción, el acceso a la revisión originaria de un sinnúmero de conflictos generados entre contribuyentes y fiscos locales, derivándolos al tratamiento por los tribunales provinciales.

Sin embargo, sin exponer cambio alguno de criterio, un posterior fallo de la Corte, introdujo una vuelta de tuerca a la cuestión (autos "Asociación de Bancos de la Argentina y Otros c/Misiones", del 09/06/2009). La actora, no solo planteaba acción declarativa de inconstitucionalidad, sino además la repetición del pago que por Impuesto de Sellos había realizado bajo protesto, por no haber podido trasladarlo a sus clientes.

Hasta la propia Procuración, haciéndose eco de aquella interpretación sobre organismos autárquicos, entendió que la causa era ajena a la competencia originaria.

Sin embargo, por unanimidad, el Tribunal advirtió que los antecedentes referenciados, no resultaban aplicables al caso, en tanto se reconocía en la especie que la Provincia integra prima facie la relación jurídica sustancial, teniendo interés directo en el conflicto y aptitud de cumplir con un eventual pronunciamiento que la obligue a restituir los montos involucrados. Remarcamos la diferencia entre ambos supuestos: en los primeros, los actos que generaban el conflicto, eran sendas determinaciones de oficio dictadas por la Dirección de Rentas. En este último caso, la base del litigio, era una demanda de repetición.

COMPLEJIDAD

Decididamente, la cuestión de la competencia originaria en relación a tributos locales, tornó de una complejidad extrema. Mucho más hace pocos días, cuando se produce otro pronunciamiento contradictorio ("Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" del 17/08/2010). La Procuración vuelve a dictaminar con seguridad total sobre la incompetencia del Tribunal basándose en aquellos antecedentes que referenciáramos, pero la Corte (en este caso por mínima mayoría) aún tratándose de una determinación de oficio y bajo fundamentos algo difusos, decide lo contrario, nuevamente sin exponer cambio de criterio alguno.

Como dijéramos en otras oportunidades, no es este un escenario benigno. Y se hace necesario explicitar el alcance de estas líneas. El respeto por las garantías de los contribuyentes no exige exclusivamente la intervención de la Corte nacional. Concluir de esa manera implica subestimar inexcusablemente el papel de los tribunales locales.

Lo que sí resulta indispensable es conocer, sin dudas ni medias tintas, cuándo la Corte va a entenderse competente en materia de tributos locales y cuándo no.

La seguridad jurídica, objetivo del que tanto se habla últimamente, requeriría una mayor claridad sobre el extremo bajo análisis, alcanzando esta necesidad no solo a los contribuyentes demandantes, sino también, claramente, a los Fiscos provinciales o municipales demandados.


Angel Carlos Carballal (Profesor Titular Finanzas y Derecho Financiero - UNLP) - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE