Edelap Incumple dos resoluciones del ENRE

Dos resoluciones emitidas por el Ente regulador de la electricidad recientemente, fueron incumplidas por EDELAP, la sanción que beneficiaba a mas de 200 usuarios no fue abonada por la prestataria.Nota enviada por: Marcelo E Giacobini


Tal cual lo informaba en este diario el día 13 de Marzo de 2010, en la sección La Ciudad, ( http://www.eldia.com/catalogo/20100313/laciudad0.htm ), EDELAP debía efectuar descuentos en las facturaciones de los vecinos afectados por dos cortes de suministro ocurridos durante el año 2009.
Las resoluciones de mención son RRAU-194/2010 y AU-1605/2010 , ambas emitidas por el ENRE con fecha 23 de Febrero de 2010.
Tal y como lo refiere la nota publicada en este diario “Por disposición del Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, la empresa EDELAP deberá resarcir a más de 200 clientes de Villa Elvira. La multa, que asciende a $17.000, le cupo a la prestataria por dos apagones prolongados que sucedieron en un barrio de esa localidad entre febrero y octubre del año pasado y equivale a 250 kw por cada uno de los cortes de suministro, que compensarán a cada titular del servicio que fue afectado por la falta de energía. En tanto, la distribuidora analiza "los pasos a seguir" tras la sanción del organismo estatal.

Marcelo Giacobini vive en 607 entre 122 y 123 y es el impulsor de 26 expedientes que ingresaron al ENRE por distintos reclamos contra la distribuidora eléctrica. Dos de esos trámites acaban de resultarle favorables a él y a sus vecinos: por el corte que se produjo durante 10 horas el 9 de febrero de 2009 la resolución del organismo de contralor benefició a 239 clientes, mientras que por la interrupción del servicio del 25 de octubre del mismo año y en la misma zona EDELAP tendrá que indemnizar a 247 titulares de conexión domiciliaria. En el primer caso el resarcimiento es de $8.382,93 y en el segundo de $8.663,52.”

Por otra parte ambas resoluciones en su dictamen refieren lo siguiente:

“.- Notifíquese a "EDELAP S.A." y al Usuario, haciendo saber a la Distribuidora que deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2°, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.-
.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo segundo deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por Multa aplicada por el ENRE”.-
°: Hacer saber a "EDELAP S.A." que los recursos que interponga contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos

En el día de hoy, he recibido la ultima factura de suministro, cuya fecha de lectura de medición fue efectuada el día 16/03/2010 y la emisión de la factura se produjo el día 18/03/2010, por lo que teniendo en cuanta que a la fecha (27 de marzo de 2010) EDELAP no ha presentado recurso alguno ante las mencionadas resoluciones, las mismas deberían haber repercutido en la factura recientemente emitida por la Prestataria.
Por otra parte y teniendo en cuenta que el ENRE solo notifica de la resolución al usuario que efectúo el reclamo de origen, la prestataria seguramente aprovecha esto para omitir de abonar las multas, ya que el único listado emitido por el ENRE, conteniendo los números de NIS incluidos en la misma y que deben Percibir el descuento, se encuentra en mi poder, desconociendo el resto de los usuarios si deben o no percibirlo.
Esto es una Clara violación al Contrato de Concesión, que en su artículos refiere lo siguiente:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
ARTICULO 25 .- LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones
y) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales

5.2. CARACTER DE LAS SANCIONES

Las Multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios.

LA DISTRIBUIDORA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, el ENTE dispondrá que LA DISTRIBUIDORA abone una multa al usuario, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias.

Creo que el ENRE debe tomar inmediata intervención en este tema . 

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