Otro fallo de Casación avaló "olfato policial"

El Tribunal de Casación bonaerense avaló el accionar policial en una requisa en la vía pública a un joven con antecedentes penales que le encontraron una pistola 9 milímetros, y de esa manera confirmó la condena a cinco años de prisión por portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento.

El hecho ocurrió el 17 de septiembre de 2004, cuando personal de la DDI de Lomas de Zamora recorría la jurisdicción, y al ver cierto "nerviosismo" en el joven que caminaba, lo retuvieron, y le encontraron un arma 9 milímetros, la cual intentó desprenderse en su fallida huida.

La Sala III de Casación invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, respecto a que "la acción necesariamente rápida basada en las observaciones inmediatas del funcionario en la calle", es algo que "no puede estar sometido al procedimiento del mandamiento", esto es, a obtener la autorización previa de la Justicia para poder requisar al joven.

LA DETENCION

El joven, identificado como O. H. M. G, fue detenido por personal de la DDI de Lomas de Zamora, luego de encontrarle una pistola calibre 9 milímetros marca Taurus, la cual intentó ocultarla arrojándola en su fallida huida a una vivienda de los alrededores de las calles Machado y Quesada, en Ingeniero Budge.

Además, en poder del joven se encontró proyectiles intactos del mismo calibre, pudiendo establecerse luego que la pistola tenía pedido de secuestro por el delito de robo.

LOS FUNDAMENTOS

Los jueces de Casación refutaron los argumentos de la defensa, la cual había cuestionado el accionar policial, al recordar que durante el juicio el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Lomas de Zamora acreditó que "la identificación del imputado, no fue fruto de un capricho, siendo contestes los mencionados funcionarios que al observar la presencia de un automóvil, el imputado asumió una conducta vacilante, con nerviosismo..."

Y continúa el fallo que "fue ese el motivo que derivó en la decisión de frenar el rodado al solo efecto de su identificación, bastando con detener la unidad cerca del acusado para que éste volviera sobre sus pasos e iniciara una rauda huída a plena luz del día, motivo más que representativo para actuar".

"Los arrestos pueden continuar y continúan basándose en una causa probable, como la de que el individuo de comportamiento sospechoso que escapa ante la presencia policial, y puede encontrarse armado, al margen que existía una causa probable para aprehenderlo por un delito que se acababa de denunciar, ya que si estaba armado, como lo estaba, era razonable que la vida o indemnidad corporal de esos funcionarios u otras personas se encontraban en peligro, por lo que, va de suyo, resultó legítimo interceptarlo, registrarlo, aprehenderlo y secuestrar la pistola", sostuvieron los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky.

Asimismo, los camaristas coincidieron con la opinión del fiscal respecto a que "los antecedentes condenatorios son agravantes de la pena a imponer".

De esta manera, la Sala III del Tribunal confirmó la condena de cinco años de prisión por el delito de "portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento en concurso real", más la declaración de reincidencia.

5 AÑOS

Al avalar el "olfato policial" los jueces confirmaron la condena al detenido a cinco años de prisión, por "portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento". El hecho ocurrió el 17 de septiembre de 2004

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