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Diferencias legales entre cónyuges y concubinos

4 de Abril de 2010 | 00:00
Si bien entre el matrimonio y la unión de hecho no existen diferencias jurídicas relevantes que afecten a los hijos, no así a los propios integrantes de la pareja. Ser cónyuges en lugar de concubinos implica automáticamente derechos y compromisos que resultan decisivos, en particular tras una disolución del vínculo.

Desde el momento en que uno se casa, todos los bienes que ingresan al matrimonio -salvo en ciertos casos específicos como herencias, legados y donaciones- pasan a ser gananciales; es decir, de ambos cónyuges. No importa cuál de ellos puso el dinero o lo compró, cada uno es dueño de la mitad de ese bien, ya sea una casaquinta o una bicicleta.

Es por eso que cuando se produce un divorcio o uno de los cónyuges fallece -las únicas dos situaciones que disuelven la sociedad conyugal- al otro le corresponde en el acto el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Entre las personas que conviven, en cambio, esa obligación no existe. Por funcionar como sociedades de hecho, ante una disolución del vínculo cada concubino que pretenda un bien en discusión debe probar que es suyo.

Lo mismo sucede con las herencias tras el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja. Mientras que en el caso del matrimonio, los cónyuges tienen vocación hereditaria uno respecto del otro; en las uniones de hecho no. Esto significa que cuando uno de los concubinos muere, el que lo sobrevive no recibe nada que no sea suyo: si no existe un testamento que diga lo contrario, el 100 % de los bienes de la persona fallecida le corresponde a los hijos o bien, si no los hubiera, a sus padres u otros familiares directos.

Si en lugar de morir, uno de los integrantes de la pareja se enferma y el otro decide terminar con el vínculo -algo no tan infrecuente como suele creerse-, el cónyuge sano tiene la obligación de ayudarlo económicamente para que se mantenga. Entre concubinos, en cambio, cualquiera puede decir "si te he visto no me acuerdo".

Las diferencias entre una y otra situación también subyacen en lo que respecta a las pensiones. Aunque el derecho de los concubinos a una pensión hoy está reconocido jurisprudencialmente, éstos deben probar una cantidad de años de convivencia. Entre cónyuges, en cambio, ese derecho surge del propio matrimonio.

"Creo que hoy mucha gente prefiere no comprometerse al iniciar una relación y después no siente la necesidad de casarse", comenta el doctor Pedro Augé, presidente del Colegio de Abogados de La Plata al explicar las diferencias legales entre concubinos y cónyuges. "Sin embargo -agrega- lo cierto es que a un montón de efectos, estar casado ofrece una estabilidad y una seguridad para la pareja que en las uniones de hecho no existe", afirma.

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