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Asamblea con todos

31 de Octubre de 2011 | 00:00
     La Dirección Provincial de Personas Jurídicas confirmó la presencia en la reanudación de la Asamblea Anual Ordinaria de aquellos socios que no estuvieron presentes el último sábado, contrariamente a lo anunciado cuando se llegó a un cuarto intermedio. De esta manera, el único requisito para participar será una antigüedad mínima consecutiva de tres años como socio y estar al corriente con tesorería, sim importar presencia o ausencia en el "primer tiempo" de la Asamblea que rechazó la Memoria del ejercicio finalizado el 30-6-2011.
     
     No está de más repasar el articulado del Estatuto referente a las Asambleas:

CAPÍTULO VII. De las Asambleas.

Artículo 100º : Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria destinada a considerar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos se llevará a cabo en la fecha que fije al efecto la Comisión Directiva. Dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año se realizará la Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto considerar y pronunciarse sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, así como todo otro asunto incluído en el Orden del Día. La elección de autoridades por el voto secreto de los asociados a que se refiere el presente Estatuto se realizará dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Artículo 101°-  Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la Comisión Directiva así lo considere necesario o a petición escrita que suscriba, por lo menos la décima parte de los socios con derecho a voto, la que deberá indicar expresamente el o los motivos del requerimiento. La Asamblea Extraordinaria se convocará para modificar total o parcialmente este Estatuto y en los demás casos previstos por el mismo.

Artículo 102°-  En las Asambleas no podrán tratarse temas no incluídos en el Orden del Día, salvo las cuestiones vinculadas a aquellos o a la validez de la convocatoria.

Artículo 103°-  Las Asambleas se constituirán en primera convocatoria en el día, hora y lugar indicado en la misma, en un número igual  a la mitad mas uno de los socios con voz y voto. Si no hubiere número en la primera, con cualquier citación, una hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de socios siempre que no sea inferior al total de los miembros titulares que componen la Comisión Directiva, haciendo exclusión de éstos.

Artículo 104°-   Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con quince días de anticipación. La Convocatoria, con el Orden del Día confeccionado, deberá hacerse conocer a los asociados por circulares y avisos publicados en dos diarios de mayor circulación de la ciudad, por el término de tres días y por avisos en las carteleras de la Sede Social y del Estadio.

Artículo 105°-  Los socios vitalicios, plenos, activos, patrimoniales y patrimoniales dependientes mayores de 18 años, sin distinción de sexo que estuvieren al corriente con Tesorería, podrán participar de las asambleas con derecho a voz y voto, siempre que no estuvieren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias. A los socios Plenos, Activos, Patrimoniales, y Patrimoniales Dependientes, mayores de 18 años, se les exigirá una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de tres años en el carácter de tales. A los socios que hubieren cambiado de categoría antes de formulada la convocatoria, se les computará el tiempo que hubiesen pertenecido a otras categorías, siempre que fuese inmediato y consecutivo.

Artículo 106°-  La participación de los socios en las Asambleas será directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en forma alguna ante ellas ni retirarse de las mismas sin dar aviso a la Presidencia. Si por el retiro de socios la Asamblea quedase sin número mínimo previsto en la última parte del artículo 103°  así lo declarará la Presidencia, dándola por terminada. Quedando algún asunto pendiente, se hará una nueva convocatoria, en la forma y plazos determinados en este Estatuto.

Artículo 107°-  Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente Primero ;  a falta de éstos por el Vicepresidente Segundo o Tercero y por ausencia de los anteriormente citados, será presidida por el socio que la misma Asamblea designe. Actuarán como Secretarios de la misma los Secretarios de la Comisión Directiva.

Artículo 108°-   Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberle sido concedida por el Presidente quien deberá acordarla en el orden siguiente :  a) Al miembro informante de la Comisión Directiva ;  b) Al miembro informante en disidencia ;  c) Al autor del Proyecto ; d) Al primero que la pidiere de entre los demás socios. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al socio que se personalice con otro, al que se aparte del asunto en discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto. Deberá suspender diálogos o interrupciones y si se insistiera en los actos precedentemente enumerados podrá hacerlo retirar del recinto, previa votación de la Asamblea en ese sentido.

Artículo 109°-  El Presidente podrá cerrar el debate siempre que la Asamblea no disponga lo contrario, a moción de cualquier socio.

Artículo 110°-  Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nominales o por signos, según se determine en cada caso.

Articulo 111°-  Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente determinados en el Estatuto.

Artículo 112°-  Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada por una sola vez, a petición escrita que deberá formularse a la Comisión Directiva dentro de los diez días hábiles subsiguientes de tomada, por una décima parte, por lo menos, de socios con derecho a voto y será tratada en la primera Asamblea que se efectúe, constituída con igual o mayor número de socios presentes en la primera, necesitando para revocar o modificar la resolución los dos tercios de los socios presentes en la nueva Asamblea.

Artículo 113°-  Toda cuestión que se planteara respecto a las convocatorias, elecciones, impugnaciones, etc., deberá ser resuelta por la Asamblea, quien se expedirá antes de la proclamación de los electos. Si encontrara motivos graves que  valederamente hubieran viciado la convocatoria o la elección, la Asamblea podrá anular las mismas con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes y en tal caso procederá una nueva convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Directiva dentro de los quince días subsiguientes. Producida la aprobación por parte de la Asamblea, los candidatos electos quedan irrevocablemente incorporados y todo acto posterior de los asociados tendiente a desvirtuar el pronunciamiento de la Asamblea será considerado lesivo a los intereses de la Institución y sus autores reprimidos disciplinariamente.

Artículo 114°-  Las Asambleas Extraordinarias podrán pasar a cuarto intermedio por un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.

Artículo 115°-  La Asamblea designará dos miembros de su seno para que firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretarios.
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Facundo Aché Platense, del Colegio Nacional, Periodismo y Humanidades. En La Redonda desde 2001, pero cubriendo el día a día de Gimnasia -con una breve interrupción- desde hace casi 25 años.

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