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Audiencia

Por Redacción

"ASOCIACION HOJA DE TILO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO". Expte. n° LP-29137-08. En la ciudad de La Plata, a 18 de Abril de 2011, siendo las 9:20 horas, comparecen a la audiencia de conciliación fijada por V.S. a fs. 1885 para el día de la fecha, por la parte actora: Hector Manuel Granillo Fernandez, cred. 13643 del CALP (T° XXVIII F°263) -DNI 7.620.964-, en su carácter de Presidente de Asociación Civil "Hoja de Tilo" (ver poder especial de fs. 721/723); Alberto Luis Antonini, DNI 4.631.957, en su carácter de Presidente de la Organización no gubernamental (ONG) "FOCALP" (ver aludido poder de fs. 721/723); Horacio Pablo de Belaustegui, DNI 12.781.548, en su carácter de Presidente de la Fundación "BIOSFERA" (ver fs. 721/723); todos ellos sin revocar poder, asistidos en este acto del patrocinio letrado de los Dres. Miguel Angel Mazorco, cred. 13258 (T°XXVII F°358) del CALP y Ana María Boscolo, CIPF 04991872F, quienes a su vez revisten la calidad de letrados apoderados de dichas co-actoras, conforme poder especial supra citado, y en dicho mismo carácter se presentan por la co-accionante Organización no gubernamental (ONG) "ICOMOS" (ver también fs. 721/723, representada en dicho acto de apoderamiento por Alfredo Luis Conti, DNI 10.517.176, en su carácter de Presidente); por las demandadas: la Dra. Sandra Nilda Grahl, cred. n° 15892 de la Municipalidad de La Plata -DNI 21.302.161- en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Municipio, comprometiéndose la misma a adjuntar el respectivo ius previsional -o la documentación pertinente que acredite su eximición- en el plazo de cuarenta y ocho horas, y el Dr. Jorge Alberto Campanaro, cred. 17.150 del CALP (T° XXXV F°411), en su carácter de Secretario de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata; el Dr. Gustavo Enrique Varas, cred. de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires -M.I. 13.138.919-, Relator delegado de la Asesoría General de Gobierno, y el Dr. Martín Enrique Mainero Casalla, cred. 26924 del CALP (T° LVI F°109), ambos en su carácter de autorizados por dicha Asesoría General de Gobierno según surge de fs. 1157 vta., comprometiéndose este último a adjuntar el respectivo ius previsional en el plazo de cuarenta y ocho horas, y asimismo, el Sr. Sergio Agustín Da Fonseca, DNI 13.436.062, quien manifiesta -y los restantes comparecientes le reconocen sin oposición alguna de las partes presentes- revestir la calidad de Coordinador de Infraestructura de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires; por los terceros: el Sr. Ruben Matías Filipas, CIPF 14.464.057N en su carácter de Presidente del Club Estudiantes de La Plata -lo que surge de la copia de poder de fs. 1397-, sin revocar poder, y el Dr. Bernardo Manuel Barrué, CIPF 13.424.529N (T°XXXIII F°367 del CALP), en su calidad de letrado apoderado del Club Estudiantes de La Plata (ver copia de poder de fs. 1397/1400), y el Sr. Enrique Daniel Lombardi, CIPF 08559705M, en su calidad de asistente técnico; el Sr. Hector Atilio Delmar, DNI 5.116.527, en su carácter de Presidente del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, y el Sr. Daniel Oscar Onofri, DNI 17.620.711, en su carácter de Vicepresidente Primero del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata -todo lo que se acredita con las fotocopias certificadas de acta de Asamblea General presentada ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que se agrega como cabeza de la presente quedando glosada a fs. 1910/1913-, ambos sin revocar poder, y el Dr. Manuel Fernando Laborde, cred. 19272 (T°XL F°136) del CALP, en su carácter de letrado apoderado del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata (ver copia de poder general de fs. 1418/1420). Déjase expresa constancia en este estado que, a los fines de la celebración de la presente audiencia S.S. ha resuelto en los términos del art. 125 inc. 1° del Cód. Procesal que por razones de buen orden así como de espacio físico, este acto jurisdiccional se celebrará únicamente con las partes y/o terceros intervinientes y sus letrados y/o asesores técnicos, toda vez que la publicidad de las audiencias debe ser merituada con prudencia y moderación, ello a fin de evitar resentir el servicio de justicia y el normal desenvolvimiento del desarrollo del acto, no viéndose de esta manera vulnerada en manera alguna la garantía de la función jurisdiccional sino, todo lo contrario, tendiendo la medida así adoptada a proteger dicha garantía, máxime tratándose el presente de un juicio que tramita bajo el esquema escriturario; publicidad que a su vez se halla debidamente resguardada toda vez que la presente acta queda incorporada al sistema informático del Juzgado que es incorporado a la Mesa de Entradas Virtual a la que se accede por intermedio de la página web oficial del Superior Tribunal Provincial -www.scba.gov.ar-, dejándose constancia que se facilitará a la Dirección de Comunicación y Prensa de la S.C.J.B.A. una copia en soporte magnético de la presente acta de audiencia a los fines que los interesados puedan obtener copia de la misma solicitándolo en dicha Dirección (arts. 1 y concs. Const. Nacional; 34 incs. 1°, 4° y 5° aps. "a", "b" y "c", 125 inc. 1° Cód. Procesal; conf. Morello, Sosa, Berizonce, en "Códigos Procesales...", Tomo I, pág. 610, Ed. 1982, Librería Editora Platense S.R.L. - Abeledo-Perrot). Abierto el acto por los Sres. Actuarios, presente V.S., las partes y demás intervinientes dejan constancia de su presencia y, habiéndoseles facilitado el espacio físico en el ámbito del Juzgado y luego de un intercambio de opiniones, se deja constancia de lo siguiente: que ambos clubes Estudiantes de La Plata y de Gimnasia y Esgrima La Plata, solicitan la escrituración a su favor de la cesión de las respectivas tierras; que la acción de las actoras no es contra los clubes particularmente sino en defensa, preservación, del espacio verde del Bosque que se ha visto disminuído de sus 340 has. originales (fundacionales) a las aproximadamente 50 has. actuales; que el Club Estudiantes de La Plata propone la suspensión de los términos procesales por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos a los fines que las partes puedan reunirse para desarrollar los proyectos y las modalidades de actividades en cada uno de los estadios del Bosque platense. En ese sentido, propone comenzar estas reuniones a partir del día de mañana 19 de abril del corriente año, a las 9:00 horas en el Colegio de Abogados de La Plata -comprometiéndose el Dr. Granillo Fernández a realizar las gestiones tendientes a conseguir dicho espacio físico-, manifestando las actoras conformidad respecto de la suspensión de términos y establecimiento de fecha y lugar del inicio de las reuniones; concedida que le fue la palabra al Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, el Dr. Laborde manifiesta prestar conformidad con la suspensión de términos propiciada, solicitando además que en el marco de las reuniones técnicas que se iniciarían mañana se contemple no solamente los distintos proyectos de remodelación -que se presentarán oportunamente- sino también destrabar la transferencia de tierras -y su escrituración- que ocupan hoy los clubes en la inteligencia que ello no tiene ninguna implicancia de tinte ecológico o ambiental, según lo manifestado en la reunión por los Sres. Presidente y Vicepresidente Primero del Club; concedida la palabra que le fue a la Asesoría General de Gobierno, manifiesta que no tiene objeción alguna para la suspensión de términos que ha sido propuesta por las partes y presta su conformidad para la realización de las reuniones que se realizarían a efectos de la consideración de las propuestas y/o proyectos que pudieren presentar los clubes a los fines de destrabar el conflicto jurídico planteado; concedida que la fue la palabra a la Municipalidad de La Plata, manifiesta que consiente la suspensión términos procesales y la búsqueda de consensos propuesta por los Clubes Estudiantes de La Plata y de Gimnasia y Esgrima La Plata, para la remodelación de sus estadios conjuntamente con las entidades ecologistas, la Provincia y la Municipalidad, todo ello en el marco del plan de manejo integral del Bosque. A su vez, en este estado, el Dr. Mazorco solicita conste en actas qué es -en forma sintética- lo que está proponiendo el Club Estudiantes de La Plata y que consistirá en las reuniones técnicas a celebrarse. Concedida la palabra al Club Estudiantes de La Plata, manifiesta que la propuesta es consensuar un proyecto junto con las ONG que, desde el último proyecto que tenía el Club Estudiantes al que presentaría en la primera reunión, existen variantes técnicas en cuanto al límite de alturas en la construcción y capacidad de espectadores, sumado a la integración del estadio con el Bosque, protegiendo a este último, ya que la cantidad de espectáculos futbolísticos y/o partidos de Primera División serán muy reducidos en relación a los tiempos en que el estadio funcionaba plenamente. Cocedida que le fue la palabra al Sr. de Belaustegui, el mismo manifiesta que a las cuatro instituciones actoras, les interesa que esta conciliación sea tenida en el marco de un plan de manejo integral del Bosque. Por último, la totalidad de las partes, quieren dejar expresamente de manifiesto el marco de armonía, diálogo y buena predisposición de la totalidad de las partes. Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia, luego de V.S., previa lectura y ratificación, de lo que los Sres. Actuarios da fe.
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