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Derechos de habilitación

Jorge L. Tonelli señala: “El instituto de recaudar, genera ordenanzas fiscales donde la lógica no existe y los ingresos brutos pasan de ser la base de todo lo que se cruce. Las tasas, deberían calcularse en función del servicio. La Ordenanza para el año 2012 en el artículo 140 dice: ‘El tributo será proporcional a los ingresos brutos o netos, pero en ningún caso será inferior al mínimo que establezca la Parte Impositiva de este Código’; la Tasa es 3%o y el mínimo $ 400. Este criterio no tiene ninguna lógica y rompe con los principios de igualdad o proporcionalidad que debería tener cualquier impuesto o tasa si se alquila un local, sin tener ningún negocio en La Plata, se tributa $ 400, pero si ya se tiene otro y en el año vendió $ 30.000.000 se tributa $ 90.000. Ilógico e irracional. Se habilita un Maxi supermercado sin otro emprendimiento en La Plata, (abona $ 400). Se habilita un quiosco pero ya posee otro y tuvo un ingreso de $ 1.000.000 (abona $ 3.000). La Constitución fija que deben cumplir los tributos: Legalidad, Generalidad, No confiscatoriedad, Proporcionalidad, Equidad e Igualdad”.

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