A propósito de la suspensión de Graciela Delmar y de esta CD fracturada:
Título IV. Penas Disciplinarias.
Artículo 40°- Las violaciones o incumplimientos de las normas de este Estatuto, de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, de las resoluciones u órdenes de la Comisión Directiva ; como así la inconducta o realización de actos irregulares por parte de los socios, se sancionarán con pena de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la infracción.
Artículo 41° : Ningún socio podrá ser juzgado ni sancionado sin ser previamente oído. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva, bajo las condiciones previstas en la última parte del inciso d) del artículo 33°, procediendo la suspensión provisoria cuando aquella lo considere conveniente, siendo obligatorio el pago de las cuotas sociales mientras esta dure, como así para recurrir en apelación ante el Jurado de Honor.
Artículo 42°- Si la naturaleza y gravedad de la infracción atribuída al socio hiciese necesaria la investigación ésta será verbal y actuada, estando a cargo de la persona o personas que la Comisión Directiva designe de entre sus miembros, debiendo presentar el informe y dictamen una vez agotada aquella.
Artículo 43°- Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los asociados por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se establecen en el artículo 23° incisos b), c), d), e) y f) o por los motivos enumerados en el artículo 33°, se considerará falta grave, reprimible con pena de expulsión : a) Toda nueva falta cometida después de haber sido pasible de tres suspensiones, cualquiera fuese el tiempo de éstas y la categoría a que hubiese pertenecido el socio en la época de la imposición de las mismas ; b) Todo acto a través del cual, el o los socios, en forma pública y sin acudir a los órganos constituídos por este Estatuto, traten de imponer su violación, de menoscabar el prestigio o los intereses de la Institución, de sus representantes legales o de sus consocios ; c) Todo acto de desobediencia o rebelión contra las normas estatutarias, las reglamentaciones que en su consecuencia rijan y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
Artículo 44°- No podrá imponerse a los socios mas sanciones que las previstas en el artículo 40° y sólo por las causas que expresa o implícitamente resulten de este Estatuto.
Artículo 45°- La expulsión importa la pérdida de todos los derechos sociales y la prohibición de reincorporarse, sin que antes hayan transcurrido cinco años de dispuesta aquella. El pedido de reincorporación será resuelto por la Comisión Directiva, siendo facultativo de ella aceptarlo o negarlo, aún cuando se hubiese cumplido el término fijado. Al socio expulsado y luego reincorporado sólo se le computará su antigüedad a partir de la reincorporación.
Artículo 46°- La suspensión desde la notificación hasta su vencimiento, priva temporariamente al socio sancionado de todos los derechos que este Estatuto confiere, sin que se le exima del pago de las cuotas sociales mientras aquella dure.
Artículo 47°- La amonestación no priva al socio de ninguno de los derechos, pero constituye una advertencia que se asentará en su ficha y se tendrá en cuenta cuando deban juzgarse nuevas infracciones, otorgarse distinciones o asignarse representaciones. Con el mismo objeto, se harán anotaciones respecto de las otras sanciones contempladas en este Título.
Artículo 48°- La pena de suspensión no podrá exceder del término de un año.
Artículo 49°- Contra las resoluciones de la Comisión Directiva que impongan cualquiera de las sanciones del artículo 40°, se podrá recurrir en apelación ante el Jurado de Honor, dentro de los diez días hábiles de la notificación formal. El recurso, que será fundado, se interpondrá por escrito, pero no tendrá efecto suspensivo, debiendo la Comisión Directiva expedirse en el término de diez días.
Artículo 50°- Concedido el recurso por la Comisión Directiva, se elevarán los antecedentes al Jurado de Honor que, sin más trámite, resolverá dentro de los primeros treinta días hábiles lo que corresponda. Si el Jurado de Honor lo estimase imprescindible, podrá disponer medidas para una mejor información y resolución, en cuyo caso el plazo para decidir se ampliará hasta sesenta días hábiles.
Artículo 51°- Los fallos sancionatorios del Jurado de Honor serán apelables ante la Asamblea Ordinaria que, por simple mayoría, se pronunciará por la confirmación o revocación del fallo apelado. Si el socio fuese definitivamente sancionado, se harán las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento. Si se declarase exento de toda sanción, será reintegrado al libre ejercicio y goce de todos sus derechos sociales, en los casos en que estuviese privado de ellos.
Artículo 52°- Concedida la apelación por la Comisión Directiva, antes de elevarse los antecedentes al Jurado de Honor se certificará por Tesorería si el socio apelante se encuentra al corriente en el pago de las cuotas sociales. Si tuviese deuda por las mismas, se le intimará su pago dentro de los primeros diez días y si en este plazo no lo hiciese se declarará improcedente el recurso y se tendrá por consentida la resolución de la Comisión Directiva, para su cumplimiento inmediato.
Artículo 53°- La ignorancia o desconocimiento de este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, no podrán servir de excusa para justificar su violación o incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 23° inciso b), último apartado, salvo que la excepción esté expresamente autorizada.
Artículo 54°- Los socios, por la sola condición de tales, renuncian a demandar a la Institución o a cuestionar fuera de sus órganos naturales las resoluciones que de ella emanen, sin antes agotar la vía societaria que en este texto se estatuye.
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