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Un fallo de la Justicia le pide a YPF que “deje de contaminar”

Le exigen un plan de obras y deberá indemnizar a más de veinte familias

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a un pedido vecinal para que la empresa “cese en la actividad contaminante”

Por Redacción

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata exigió a la empresa YPF que “cese en la actividad contaminante” y presente un plan de obras. Además, la condenó a pagar indemnizaciones a más de veinte familias de Ensenada y Berisso, quienes presentaron una demanda legal contra la compañía a mediados de la década del 90. La empresa, ante el fallo presentó un recurso judicial extraordinario, por lo que el mismo tribunal debe resolver si la causa pasa a la Corte Suprema nacional o se ejecuta inmediatamente la medida que se conoció recientemente.

Para los jueces Carlos Alberto Nogueira y Carlos Alberto Vallefin, - el juez Antonio Pacilio no votó porque estaba con licencia- “el daño ambiental se encuentra suficiente y razonablemente probado, así como la responsabilidad de la empresa YPF S.A.”

También se remarca en el fallo que tras la “comprobación deriva la decisión de condenar a la empresa para que cese en la actividad contaminante”. A su vez, los magistrados exigen “la transferencia del dinero depositado por una sanción a la compañía por una medida cautelar para que solvente las acciones de reparación sobre el medio ambiente”.

Una vez firme la sentencia, la compañía tiene 90 días para presentar ante la justicia un plan de obras que “tienda a modificar su proceso productivo en la medida que genera emanaciones contaminantes. El mismo será evaluado y supervisado por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (Cima), dependiente de la Universidad Nacional de La Plata. YPF, incluso, deberá pagar los gastos y honorarios”.

Los jueces de la sala III describen en el fallo que “la Refinería La Plata, establecimiento al que se le atribuye la contaminación, tiene una capacidad de procesamiento de 30,000 metros cúbicos de petróleo por día, logrando una participación del 30 por ciento de la capacidad de refinación total de Argentina”.

Según los abogados de los vecinos demandantes, Aníbal Falbo y Germán Sheridan, “la sentencia es histórica, ya que tutela el derecho humano al ambiente, a la salud y a la vida frente a un grupo económico que ha generado daño a las generaciones presentes y futuras para maximizar sus ganancias”.

recurso de ypf

Ante la sentencia del 12 de julio pasado, la empresa YPF presentó el 23 de agosto último un recurso extraordinario en el que menciona que el fallo “viola el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un desarrollo sustentable; y el artículo 27 de la ley federal N° 25.675, sobre presupuestos mínimos ambientales, que considera daño ambiental a una alteración relevante y negativa, y no cualquier impacto ambiental”. También asegura que se “omite considerar que nadie respira el aire que sale por las chimeneas a más de 40 metros de altura, omitiendo numerosos estudios de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) que concluyeron que la calidad del aire a nivel suelo es adecuada”. Además “entiende equívocamente que existe daño ambiental”. La empresa también asegura que “la sentencia obliga a YPF a abonar una indemnización a ciertos actores -vecinos- que ya habían sido resarcidos por el Estado Nacional por otros eventos”.

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