Venimos ensayando para esta columna, un punteo de lo que entendemos han sido las principales modificaciones introducidas en la Ley 14394, Impositiva para 2013. Hoy es el turno de Automotores y Embarcaciones, el Impuesto de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes. Con respecto a los primeros, es de resaltar es que se establece un incremento equivalente a la última cuota del Impuesto correspondiente al ejercicio 2012, a los vehículos y embarcaciones cuya valuación asignada resulte superior a los $110.000. La cuota adicional generada venció el 14 de diciembre de 2012.
En cuanto al año 2013, se aumentan los valores de las escalas del Impuesto de los vehículos que tributan por peso. Se establece, asimismo, una bonificación del 20% para los vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme la Ley N° 25.248. Se crea una contribución especial del 15% del Impuesto a los Automotores para los vehículos que tributen de acuerdo al Art. 44 Inc. b y en un 10% para el restos. Dicha contribución integrará el Fondo Provincial de Vialidad. No será coparticipable ni susceptible de ninguna otra afectación. Se mantienen las bonificaciones por actividad para distintos vehículos y se municipaliza la recaudación por los modelos 1990/2001. En el Impuesto a las Embarcaciones, se aumentan las cuotas fijas y alícuotas para las distintas escalas y se incorpora un impuesto mínimo de $350 que había sido eliminado en el 2012.
SELLOS
En cuanto al Impuesto de Sellos, se mantienen las alícuotas establecidas por la reforma introducida por la Ley N° 14.357, la cual incrementó la alícuota “general” del 10‰ a 12‰, así como las “especiales” (del 7‰ a 7,5‰; 15‰ a 18‰, y 20‰ a 24‰). Esa misma ley agregó y se mantiene, un tratamiento específico para los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas (pooles), gravándolos con una alícuota de 15‰. Antes de la reforma apuntada, tributaba a la alícuota de 7‰.
Se introduce la alícuota del 0‰ para la compraventa de determinados automotores nuevos (colectivos, camiones), con destino a contratos de leasing (Ley N° 25.248).
En cuanto al régimen especial de ingresos mediante entidades registradoras, contempla una nueva alícuota especial de 8,5 ‰ para los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería (pooles) siempre que cumplan los requisitos para acceder a este régimen diferencial.
Por su parte, se prevé el incremento de las alícuotas del Impuesto en un 20%, cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera. Esta medida se complementa con la modificación en el mismo sentido dispuesta para el art. 289 del Código Fiscal.
Se incrementa el coeficiente corrector para el valor del acto, solo de aplicación para los inmuebles de la Planta Urbana, en el marco de lo establecido por el art. 263 del Código Fiscal (de 1,65 a 2,10). Para los inmuebles ubicados en countries, Barrios Cerrados y similares, el coeficiente solo se aplicará sobre las edificaciones y/o mejoras. Además se mantiene la exención para aquellos actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito, constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción y escrituras traslativas del dominio de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras cuando cuyo monto no supere los $105.636 y para la adquisición de lotes baldíos, destinados a construcción de vivienda, cuyo no supere la suma de $52.818.
Se incorpora una exención para los contratos de cesión, mutuo, fianza personal, prenda e hipoteca que se instrumenten durante 2013, en el marco del “Programa de Financiamiento para empresas integrantes de cadena de valor estratégicas de la Provincia de Buenos Aires”.
Por último, se faculta a ARBA para otorgar un plan de pagos de hasta 3 cuotas, cuando el Impuesto devengado sea mayor a $ 5.000, en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas, regularmente constituidas y debidamente registradas y/o certificadas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.
Cabe agregar que se ha logrado una estabilidad normativa en cuanto al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Solo encontramos como novedad una ampliación en materia de exenciones: en el art. 320 inc. 2 del Código Fiscal, se generalizan los tipos de transmisiones gratuitas que pudieran generar el enriquecimiento exento a instituciones de bien público. Anteriormente solo se abarcaba “donaciones o legados”
Dres. Angel Carlos Carballal y Luisella Difalcis - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - www.abef.org.ar.
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