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El mecanismo se puso en marcha en la Provincia en marzo pasado
El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó la primer sentencia de revisión de un veredicto de culpabilidad de un jurado. Confirmó la condena a once años de prisión por homicidio dictada hace seis meses en La Matanza.
Los jueces de casación bonaerenses revisaron los hechos del caso a pedido de la defensa. Para ello, articularon la “base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado”, explicando que “la construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio”.
En la sentencia de revisión, los jueces defendieron enfáticamente la modalidad que se puso en marcha en la Provincia en marzo pasado, En el inicio mismo del fallo, subrayaron que “se trata de una garantía constitucional de orden jerárquico superior insoslayable”.
Casación revisó el veredicto de culpabilidad en el primer juicio por jurados en el partido bonaerense de La Matanza, en abril pasado. En el proceso se condenó a un joven de 22 años por matar a puñaladas a un hombre con el que previamente había compartido unos tragos en el barrio de Villa Dorrego, y el tribunal a cargo del juicio lo condenó a 11 años y 11 mese de prisión, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión de los jurados fue unánime y, tras ella, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 a cargo del debate, Franco Fiumara, sentenció al condenado Marcos Ezequiel Mazzón a la pena de 11 años y 11 meses por el delito de “homicidio simple”.
En su sentencia, dictada esta semana, los jueces de Casación bonaerense destacaron la implementación del sistema de jurados en la Provincia.
“El caso que aquí nos ocupa arriba a esta instancia recursiva como la primera sentencia producto del procedimiento instaurado a partir de la reforma que concretó la reglamentación del juicio por jurados populares”, explicaron los magistrados.
“Su trascendencia no se agota en la satisfacción que genera entre nosotros el cumplimiento de una vieja y sostenida manda constitucional, triplemente invocada en nuestra Carta Magna nacional y de expresa receptación también en la Carta fundamental de derechos de esta provincia de Buenos Aires, sino que importa, para el servicio de administración de justicia, la profundización de los principios rectores que hacen al sistema adversarial, reforzando la garantía de imparcialidad, incorporando, al mismo tiempo, la participación directa del pueblo en decisiones que hacen al desarrollo institucional”, agregaron los jueces de Casación.
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