Otro revés para el cobro de multas al renovar la licencia de conducir

En la Provincia afirman que sólo las infracciones con sentencia firme impiden obtener el carnet

El cobro de multas a la hora de renovar el carnet de conducir sufrió un nuevo revés. A partir de una recomendación que la Defensoría del Pueblo de la Provincia formuló al gobierno bonaerense, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial envió una circular a los municipios en la que se señala que sólo las multas con sentencia firme impiden la obtención de la licencia para manejar vehículos.

Al mismo tiempo, José Molina, director de esa repartición, reiteró a los municipios que “aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir”. También subraya que la existencia de las multas aún sin sentencia firme puede ser informada al infractor pero sin que sea imprescindible su pago para poder obtener el carnet.

Según explicó a EL DIA Eduardo Miguez, coordinador del área de Seguridad y Transporte de la Defensoría provincial, la intervención de ese organismo tuvo que ver con las múltiples quejas relacionadas a la imposibilidad renovar el carnet, en los distritos donde la gente posee sus domicilios, si existen deudas pendientes de cancelación.

“Entre el año pasado y este contabilizamos en la Defensoría numerosos reclamos respecto a muchos municipios que no querían renovar la licencia a aquellas personas que tenían multas impagas”, explicó Miguez, quien adjudicó esa exigencia a “una mala lectura” de la normativa vigente.

Y agregó: “Por los reclamos nos dimos cuenta de que muchas veces le exigían al ciudadano pagar multas que no estaban sentenciadas”, cuando en realidad “la ley de tránsito provincial dice que las infracciones viales que obstaculizan la tramitación de la licencia de conducir son las que tienen sentencia o son declaradas en rebeldía”, sostuvo.

Supongamos, para poner un ejemplo, que a un automovilista le llega a su domicilio una multa de radar por exceso de velocidad en una ruta, con acogimiento al pago voluntario, que es del 50% del monto. Transcurrido el plazo legal de ese primer aviso -explican- se envía una segunda notificación en la que el juzgado de faltas involucrado le solicita comparecer ante el juez para hacer el descargo. “Recién una vez vencido ese plazo, si la persona no pagó y tampoco se presentó ante el juez, éste lo declara en rebeldía y le aplica la sentencia”, explicó Miguez. También -por supuesto-, puede ocurrir que el infractor haga el descargo pero el juez no haga lugar a su descargo y le aplique, de todas formas, sentencia.

Una vez que la multa queda firme, es incluido en el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT -Provincial) y en el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), padrones a los que se informa únicamente las multas con sentencia firme pendientes de pago y cometidas en cualquiera de las jurisdicciones adheridas en todo el país. A través de esos sistemas, explican, es que se obtiene el certificado de libre deuda, requisito necesario para tramitar el carnet. Sin embargo, apuntan, en muchas comunas suelen reclamar por multas no firmes que figuran en registros municipales.

“Es una normativa vigente, lo que ocurre es que muchos municipios la desconocen. La realidad es que una persona iba a renovar el carnet de conducir, por ejemplo en La Plata. Pedía el libre deuda y se lo daban. Hasta ahí no saltaba ninguna multa porque las que están registradas en los sistema de infractores son las que tienen sentencia firme. Pero el Municipio le informaba, en ese mismo momento, que en La Plata tiene tres multas por mal estacionamiento. Entonces el funcionario le decía que para poder renovar el carnet de conducir tenía que pagar las infracciones. En realidad no es así, porque esas multas no tienen sentencia firme. Le tienen que dar el derecho a renovar el carnet y después él verá qué hace con esa multa, si la paga o hace el descargo. En la mayoría de los municipios hacen lo mismo y está mal”, explicó Miguez.

A todo esto, el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo bonaerense, Marcelo Honores, aseguró que “la seguridad vial forma parte de la política de protección de los derechos humanos, y es función del Estado garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la libre circulación”.

Un fallo judicial

Como se recordará, meses atrás un fallo de la Justicia de Mar del Plata consideró que “es inconstitucional” que se exija el libre de deuda por infracciones impagas para renovar el carnet de conducir porque -según entendieron los magistrados- no hay relación entre una deuda monetaria y las aptitudes del conductor.

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