Juan Manuel Hitters, profesor en la facultad de Derecho de la UNLP, explicó que el pagaré es una forma de crédito que se inventó hace ocho siglos con el objetivo de fomentar el comercio, por lo que recomendó, "teniendo ciertos resguardos", confiar en su uso.
Especificó que a la hora de generar un pagaré, entre las partes, "se debe tener especial cuidado cuando se firma y se rellenan los campos de información". Este tipo de errores y distracciones, según la opinión del letrado, "son los que suelen dar lugar a fraudes y estafas" y es por ello que hizo hincapié en que "se debe especificar al menos el nombre de quien lo recibirá y el monto a percibirse".
"El pagaré tiene la particularidad de ser un documento que con la sola firma del deudor es válido, es decir, que la persona que firma en blanco este tipo de instrumento financiero le deja al acreedor el mandato implícito de completarlo" apuntó.
INTERESES DISFRAZADOS
Un tema que fue catalogado por el propio especialista con el rótulo de "suma importancia" fue el que se refiere a los "intereses disfrazados". Con el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto, esta figura delictiva está tipificada y obliga al magistrado a que se revise si las tasas pactadas son abusivas.
Señaló al respecto que, "si bien hasta ahora esta forma de usura estaba contemplada en las leyes del consumidor", de todos modos "una porción de los intereses siguen cargándose al precio de contado de los productos".
El objetivo de esta maniobra es "achicar el tamaño de la tasa de interés que se cobra y de este modo no generar sospechas de fraude".
Por ello pidió que para prevenir este ilícito debe al menos pedirse que se especifique el precio de contado del producto, una maniobra que obligará al vendedor la detallar el monto a cobrar por la financiación.
¿DONDE SE DEBE EJECUTAR EL PAGARÉ?
Otra nueva modalidad "abusiva" que, con el nuevo Código Civil y Comercial ya no podrá practicarse, es el del lugar en el que se ejecutará el pagaré en el caso de cumplirse con la obligación.
Con respecto a la jurisdicción, el juicio se realizará de acuerdo al domicilio del consumidor, una acción que prevé que quien esté procesado tenga la posibilidad de defenderse.
Como relató Hitter "esta circunstancia no solía darse porque los litigios, en la mayoría de las ocasiones, se terminaban analizando en otros distritos no dándole la posibilidad al acusado de defenderse".
Sobre el final de la entrevista que brindó en LA REDONDA, el especialista detalló que "si bien estas figuras delictivas están previstas por las leyes del consumo", ahora, con la nueva normativa que entrará en vigencia en menos de dos meses, "los magistrados tendrán la obligación de revisar sus fallos".
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