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El objetivo es “erradicar la práctica ilegal”, aseguran
Según la normativa vigente, para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en la provincia de Buenos Aires se requiere estar inscripto en alguno de los colegios departamentales.
La ley vigente 10.973, modificada por la ley 14.085, establece que la Colegiación obligatoria, tal como se expusiera en las jornadas de fiscalización en Tandil el año pasado supo tener vaivenes judiciales en pro y en contra de la misma.
Luego, de las últimas actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fortalecer la colegiación obligatoria, se puede afirmar que la experiencia demuestra que en los organismos profesionales en los que se delega el gobierno de las profesiones con el control de su ejercicio regular y un régimen adecuado de disciplina son un acierto de seguridad, afirman en el colegio de Martilleros de La Plata.
“La primera conclusión a la que se arriba es que quien ejerza la profesión sin estar colegiado o matriculado está violando la ley en forma abierta y expresa, y por ello está inhabilitado para el ejercicio profesional.
“Si aceptamos la colegiación, entonces como consecuencia aceptamos las leyes que reglamentan el ejercicio y desenvolvimiento de la profesión. Esto significa acatar el marco jurídico legal, el cual no es otro que el de las Leyes indicadas al inicio, con el agregado de la ley nacional 20266 y su modificatoria 25028, siendo en consecuencia quienes delimitan los extremos por los cuales deben transitar los matriculados en su ejercicio profesional en forma cotidiana”, agregan en la sede de 47 entre 5 y 6.
A la par de las mencionadas normas debe ubicarse el Código de Ética Profesional, de ineludible aplicación en cuanto al juzgamiento de las conductas profesionales y a cómo se debe conducir el Martillero y Corredor Público en su profesión.
A esta altura surge con claridad que cualquier persona que actúe fuera de la delimitación legal enunciada está ejerciendo actos “contra legem” y no “secundumlegem”, como expresaban los antiguos juristas romanos para calificar las conductas de aquellos para quienes debían crear las normas de aquella época, que derivaban de las costumbres de los ciudadanos, explican en la entidad profesional, donde agregan: “guiándose para ello con las expresiones indicadas siendo su creación “secundum o contra legem”,
“En esa órbita, es donde podemos ubicar a los agentes inmobiliarios franquiciados, en un primer análisis de su situación frente a las Leyes vigentes en el territorio provincial y en el ámbito nacional”, apuntan desde el colegio de Martilleros platense.
La inscripción en cualquiera de los Colegios Departamentales habilita para el ejercicio de la profesión en la totalidad del territorio bonaerense sin más trámite.
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