La Cámara Nacional en lo Civil rechazó, por tardío, el pedido de compensación económica que realizó una mujer luego de divorciarse.
Según el fallo conocido ayer, la mujer se consideró la parte más perjudicada por la disolución del matrimonio e invocando las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde hace poco más de un año, reclamó un resarcimiento patrimonial.
El artículo 442 del Código determina que a falta de acuerdo de los cónyuges el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias.
Pero la Sala J de la Cámara señaló que la misma norma prevé que la acción de reclamo para atender situaciones de disparidad derivadas de la ruptura del matrimonio, “tiene un plazo de caducidad que se cumple a los seis meses, contados desde el dictado de la sentencia de divorcio”.
El tribunal precisó que la sentencia de divorcio fue dictada el 10 de diciembre de 2015, en tanto que la mujer presentó su reclamo el 11 de julio último.
El fundamento del breve plazo para accionar es porque “se procura que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio”, sostuvieron en el fallo las camaristas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón.
“Como el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia”, señala el texto.
La Sala J de la Cámara sostuvo que con el plazo de seis meses para interponer el pedido “se evita el abuso del derecho que podría configurarse, si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial”.
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