El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia “A.DI.GRA.N”, nos llama a detenernos en su análisis, focalizado desde distintas aristas, que podemos resumir económico-financieras municipales, y por supuesto, desde la óptica procesal en casos de incidencia colectiva en materia tributaria, en el cual sin pronunciarse en favor de la actora respecto al fondo de la cuestión, resulta interesante el desarrollo con respecto a la legitimación colectiva que se admite a dicha asociación, que nuclea diseñadores gráficos, una profesión no colegiada, resultando un precedente que se encolumna en la doctrina “Halabi” que instauró la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Contextualizando lo discutido en autos, cabe destacar que una vez más colisionan los derechos de los contribuyentes con la potestad tributaria municipal, siendo objeto de discusión dos tasas, que en cierta medida se ven forzadas en su hecho o su base imponible en otros por los gobiernos locales, quienes buscan incrementar la capacidad recaudatoria para afrontar y sustentar las crecientes demandas ciudadanas, y la coyuntura financiera que atraviesan.
Ocurre a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte Provincial, la Asociación de Diseñadores Gráficos de San Nicolás, quien acciona contra dicho Municipio por el cobro de la tasa de Habilitación y de Seguridad e Higiene. Actuando tal entidad, como se desprende de su estatuto, en representación del interés de sus asociados, arguyendo la inexistente atención al público de tales profesionales como así de innecesaria habilitación, ambas situaciones con gravabilidad pretendida por el gobierno local, quien en instancia administrativa a la hora de denegar la pretensión que luego fuera judicializada, no desacreditó la legitimación invocada por A.DI.GRA.N.
ANTECEDENTES
En procura de afirmar lo expresado por la Corte Nacional en “Halabi”, la Corte provincial ya se había pronunciado en la causa “López” donde sienta las bases en el ámbito bonaerense, y asume el rol de reglamentar pretorianamente lo que los constituyentes del `94 dispusieron en la Reforma acerca de los alcances de la legitimación en los procesos de incidencia colectiva, cuando se encuentren en pugna intereses de afectación homogénea.
Y en su desarrollo argumental del fallo en análisis, los cortesanos consideran lo que dispone en sus artículos 15 y 161, inciso 1 la Constitución Provincial, y la doctrina que de ellos se desprende, respondiendo a distintos interrogantes acerca de si quien controvierte es parte interesada, y con una particular y directa afectación o lesión, como así también si la accionante goza de la “titularidad” del tal interés.
Y en sus respuestas a tales interrogantes, con voto preopinante del doctor Soria, dan un paso cualitativo desde la faz procesal, teniendo en miras asegurar derechos con tanto asidero constitucional como el acceso irrestricto a la justicia, y no dejar en situación de indefensión a quien se ve perjudicado o lesionado por una actividad estatal, como así poniendo a resguardo el sistema judicial, previniendo su colapso, advirtiendo la posibilidad de multiplicidad de demandas de idéntico objeto, evitando el riesgo de sentencias contradictorias, y aplicando el principio de economía procesal.
REPRESENTATIVIDAD
La Corte ha dotado de apertura a la representatividad y legitimación colectiva en casos donde se disputan intereses pluriindividuales homogéneos (una especie de los derechos de incidencia colectiva) de tipo fiscales o tributarios, dotando a una asociación que de algún modo sustituiría la defensa de los colegios profesionales con sus matriculados, no fundándose en bienes de pertenencia difusa, sino con respecto a la juridicidad del deber contributivo de ciertos sujetos obligados, en este caso sus asociados.
Estaríamos en condiciones de concluir que en materia de legitimación colectiva, se está aplicando el principio de progresividad. Dicho principio establece que ningún cambio se puede realizar en el marco de dicha materia que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones son sólo admisibles si son más beneficiosas para quien acciona o es titular de un derecho. Y es el Estado quien debe propiciar las mejoras o reformas que contribuyan a respetar los derechos enunciados por el sistema legal (leyes de fondo, especiales), en cuanto a su calidad y extensión, y debería adicionar los medios o mecanismos para que gradualmente, los derechos no sólo se apliquen, sino que además incorporen nuevos elementos en beneficio ciudadano. Dicha impronta la tuvieron los constituyentes del `94 y ha sido el Poder Judicial quien lo ha continuado, pero es necesario que sea tema de agenda parlamentaria, y así se efectivice la “irregresividad” de los logros alcanzados.
Ramiro Egüen, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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