A mediados de este año el Gobierno decidió limitar de fábrica la velocidad máxima de los transportes de pasajeros de mediana y larga distancia y también la de los camiones y colectivos.
La resolución establece que la velocidad máxima para el transporte de pasajeros interurbanos, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 km/h. Mientras que los colectivos que circulen en el casco urbano tendrán limitado el velocímetro en 60 km/h.
En un informe de la ong Luchemos por la Vida explican que “un limitador de velocidad es un microchip incorporado al motor de un camión o micro (o cualquier otro vehículo) que permite preestablecer un tope a la velocidad (hay diversos sistemas).
“Sin duda -consideran en el artículo- el beneficio más importante de los limitadores de velocidad lo es en cuanto a aumentar la seguridad vial pero traerá aparejados otros beneficios como menor consumo de combustible y menor polución”.
Asimismo, desde la cartera de Transporte aseguraron en su momento que la limitación de las velocidades máximas “prolonga la vida útil” de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas y “se disminuye el costo” de mantenimiento de los vehículos.
Según se informó a mediados de año, la nueva normativa alcanza a los vehículos nuevos y aquellos que hayan sido fabricados de 2015 hasta ahora, los cuales deberán implementar esta limitación de velocidad según un cronograma cuya elaboración depende de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte.
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