Con la publicación del Decreto Nº 1101/16 (B.O: 18/10/2016) se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27264 (B.O. 01/08/2016) que instituyó el “Programa de Recuperación Productiva” y estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Con el dictado de las Resoluciones Generales de AFIP Nº 3945 y 3946 (B.O. 19/10/2016) se completa el marco normativo de este universo de contribuyentes.
El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, contempla, entre otros, los siguientes beneficios:
La exclusión del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1º de enero de 2017.
La posibilidad de compensar el impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias en un cien por ciento (100%) por las empresas que sean consideradas micro y pequeñas y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas medianas – tramo 1.
EL BENEFICIO
Este beneficio comprende el importe del tributo efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
Si se trata del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias o sus anticipos.
Para el caso del IVA, se prevé la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, es decir, a 90 días.
Quienes tengan existencia de saldos acreedores y deudores correspondientes a tributos que se encuentran a cargo de AFIP, podrán compensarlos o eventualmente solicitar su devolución de acuerdo a la normativa vigente.
Se establece que los beneficios impositivos a las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán un diferencial de cómo mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo un quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional.
Además, se crea un régimen de Fomento de Inversiones productivas, que son aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura.
CATEGORIZARSE
A los efectos de acceder a este beneficio, los potenciales beneficiarios deberán categorizarse previamente como micro, pequeñas y medianas empresas y presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de AFIP en los términos y condiciones que establezca la Sepyme (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).
Las inversiones productivas y los créditos fiscales del IVA contenidos en las mismas deberán ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen firmado por contador público.
Los potenciales beneficiarios tendrán derecho a computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias hasta el 10% de las inversiones realizadas y la devolución de IVA de estas inversiones a través de un Bono de crédito fiscal utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Este beneficio es aplicable a las inversiones realizadas entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
La ley establece que durante este período de tiempo, gozarán de una estabilidad fiscal que alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Siempre y cuando las provincias adhieran a este título, dictando una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido, las mencionadas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales.
Es importante tomar en cuenta que los beneficios caducarán cuando en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo.
En función de lo expuesto, con los cambios impositivos establecidos, se busca generar un alivio financiero a este segmento y es deseable que se expidan en el mismo sentido las legislaturas locales.
Doctora Romina Góngora De Fazio - abogada, Mag. en Derecho Tributario. ABEF
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