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Se refiere a los aranceles en las carreras de posgrado
Otro fallo cuestiona los cobros diferenciales a estudiantes extranjeros en posgrados de la Universidad Nacional
Las facultades de la Universidad Nacional de La Plata no podrán cobrar un arancel diferenciado a los extranjeros que vayan a realizar o estén cursando actualmente una carrera de posgrado.
Así lo decidió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, al confirmar el lunes último la medida cautelar que en aquel sentido dictó Adolfo Ziulu, titular del Juzgado Federal Nº 2, en diciembre del 2015.
La presentación la realizó el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (Codec), argumentando que el arancel diferenciado que se cobra a los extranjeros para realizar carreras de posgrado importa un caso de flagrante discriminación.
“Es un acto ilegítimo. No se puede cobrar un arancel diferencial por nacionalidad”, dijo a este diario el abogado de Codec, Alejandro Pérez Hazaña.
“El hecho de cobrar un servicio educativo no por lo que se ofrece, sino por la persona que lo consume, es claramente discriminatorio”, subrayó el profesional, para añadir que “esa medida que aplica la Universidad Nacional de La Plata viola directamente leyes y tratados internacionales, e incluso la propia Constitución Nacional”, añadió.
Pérez Hazaña explicó que “todas las facultades son distintas”, en referencia a la modalidad de cobro diferenciado.
En Derecho hay una suerte de conversión de pesos a dólares. Si un egresado argentino paga 1.000 pesos, un alumno extranjero paga 1.000 dólares, se ejemplificó.
En otras unidades académicas, el arancel mensual es el mismo, pero al extranjero le cobran una matrícula anual.
Según indicaron en fuentes judiciales, la Universidad platense hizo llegar su respuesta a la Justicia cuando en diciembre pasado fue notificada por el magistrado Adolfo Ziulu de la vigencia de la cautelar. No obstante, la casa de altos estudios no apeló el fallo.
El abogado de la asociación de defensa del consumidor que presentó la demanda, afirmó que el argumento de la casa de altos estudios fue “débil”.
En su momento, el asesor letrado de la UNLP, Julio Mazzotta, indicó a este medio que “existe una gran diferencia conceptual entre el planteo de la asociación y nuestra filosofía. Ellos consideran que la educación superior es una mercancía y que el estudiante es un consumidor. Para nosotros es un derecho humano. De manera que estamos (como institución) totalmente afuera de la norma que se quiere aplicar”.
En cuanto a los aranceles diferenciados, dijo que “la educación gratuita es la de grado. Para la de posgrado las universidades no tenemos presupuesto, de modo que hay que aplicar un arancel. Y no se puede cobrar lo mismo a quien estudió en nuestra casa, o en otras del Estado, que a aquellos que lo hicieron en una institución privada, pues estaban en condiciones de solventarla, o a quien llega desde otro país. La sociedad siempre subsidia a quien se forma en la universidad pública en cualquier nivel de la enseñanza”, puntualizó.
La cautelar que ratificó días atrás la Cámara Federal de La Plata implica que las facultades de Arquitectura, Bellas Artes, Psicología, Medicina, Veterinaria, Agronomía, Informática, Humanidades y el Observatorio “no podrán exigir el pago de aranceles diferenciados a alumnos nacionales y extranjeros para la realización de cursos de posgrado en las respectivas unidades académicas (...) hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en este proceso”.
En la ONG ejemplificaron: “Humanidades tiene hoy más de 100 alumnos extranjeros en posgrado, y unos 700 en los últimos 5 años. Mientras que el Observatorio tuvo sólo uno en 6 años”.
Asimismo comentaron que el 80% de los alumnos son latinoamericanos y el 50% de Colombia.
Por otro lado remarcaron que “la resolución judicial, tomando en cuenta la prueba aportada y la respuesta de la propia UNLP, concluyó que debía cesar en esta instancia del juicio la discriminación por nacionalidad”. Y agregaron que el juez Ziulu, en su fallo de diciembre, sostuvo que “el trato desigual será declarado ilegítimo siempre y cuando quien defiende su validez no consiga demostrar que responde a fines sustanciales -antes que meramente convenientes- y que se trata del medio menos restrictivo, y no sólo uno de los medios posibles para alcanzar dicha finalidad”.
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