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¿Peligra reajuste automático a jubilados?

¿Peligra reajuste automático a jubilados?

Por Redacción

Las ANSeS comenzó a perder ingresos de recursos tributarios

Luego de la asunción de Mauricio Macri como Presidente, la Corte Suprema emitió el fallo que declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de recursos de la coparticipación por parte del Estado Nacional para financiar a la ANSeS.

En base a esto, la Corte ordenó la suspensión de los descuentos para las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luís y eso se está comenzando a sentir en la arcas de la Seguridad Social, destaca un informe de la consultora Economía & Regiones.

Luego de que en agosto se hizo efectivo el acuerdo entre el Gobierno y las distintas administraciones provinciales para la devolución escalonada de la retención del 15% de los fondos coparticipables para el resto de las provincias. Dicho acuerdo implica la reducción de 3 puntos porcentuales por año de la detracción, comenzando en el 2016 (retroactivo a enero) y finalizando en 2020, cuando la afectación desciende hasta 0%.

CAIDA DE RECURSOS

De esta manera, la ANSeS entró en un proceso de pérdida de financiamiento por recursos tributarios.

Para poner en contexto, en 2015 los ingresos de ANSeS por la retención del 15% de la masa coparticipable le representaban un 41% de sus ingresos tributarios y un 16% de sus recursos totales netos de aportes del Tesoro Nacional.

En tanto, en 2016 la reducción de la afectación vigente, implicaría al sistema previsional una pérdida de recursos de $23.000 millones, cayendo la participación de los mismos al 37% de los ingresos tributarios.

Esto representa una señal de alerta sobre la movilidad de las jubilaciones en los próximos años ya que dicha actualización se encuentra reglamentada por la ley 26.417, la cual determina un coeficiente de ajuste de las jubilaciones cada seis meses, atado a la variación de los recursos de la ANSeS y el aumento de los salarios de la economía.

La Ley de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público (Ley N° 26.417, Octubre de 2008) establece el índice de movilidad que afecta a las prestaciones previsionales.

Dicho índice se compone de una función “partida” en dos tramos que se encuentra atada a la evolución de la recaudación de la ANSeS y a la evolución de los salarios tanto públicos como privados.

La construcción de este índice permite analizar su comportamiento bajo ciertos supuestos.

Por ejemplo, ante un eventual crecimiento de la economía que haga crecer los salarios y la recaudación de la ANSeS, la fórmula hace que el coeficiente de movilidad crezca hasta que opera el tramo “b”, el cual permite establecer un tope a la movilidad y terminar ajustando las jubilaciones y pensiones sobre el tramo superior; es decir, con una tasa no mayor al 3% sobre la variación de la recaudación total de la ANSeS.

Un ejemplo inverso se podría ver en una economía en recesión, en la cual los recursos tributarios percibidos por ANSeS caen debido a una menor actividad económica (IVA, Ganancias), lo cual hace que la movilidad continúe operando sobre el tramo “a”, ajustándose a la baja.

En la práctica, las sucesivas actualizaciones de los haberes jubilatorios resultaron en un crecimiento en términos reales desde el momento de su implementación.

Desde la sanción de la ley en octubre de 2008 y hasta la última actualización en septiembre de 2016, la movilidad jubilatoria acumuló un crecimiento de 720%, mientras que la inflación en ese periodo se ubicó en

581%, resultando en un crecimiento real de 20,6%.

Sin embargo, el punto de mayor crecimiento real se vio en la actualización del mes de septiembre de 2013, momento en el cual las jubilaciones alcanzaron un incremento del poder adquisitivo de 33,1% respecto a octubre de 2008.

A partir de dicho pico, las jubilaciones comenzaron a perder la ganancia en términos reales.

La movilidad ya se ha visto resentida por el estancamiento de la economía, el aumento de la inflación y la imposibilidad de seguir aumentando la presión tributaria, factores que se potenciaron durante este año con caída de la actividad, repunte de la inflación y una leve reducción en la presión tributaria (suba minimo no imponible de Ganancias, por ejemplo).

En concreto, entre septiembre de 2016 (última actualización) y septiembre de 2015, ocurrió una pérdida de 7,3% en las jubilaciones reales.

Según la proyección de la consultora Economía & Regiones dicho escenario, estimamos que los haberes jubilatorios van a crecer un 19,8% en 2017, un 10,8% en 2018 y un 8,2% en 2019 en términos nominales, mientras que en términos reales, los resultados se ubicarían en -2,3%, -3,1% y -0,2% respectivamente. Esto resulta en que durante estos 3 años, las jubilaciones perderían un 5,5% de poder adquisitivo, lo cual se suma al deterioro de 7,2% que se observaría en el 2016.

Estos resultados arrojan que para diciembre de 2019, el aumento del poder adquisitivo desde la reglamentación de la movilidad jubilatoria alcanzaría el 7,7%, es decir, un incremento de 0,7% por año y sólo algo más de la mitad de lo que resultaría ser esa misma comparación en diciembre de 2016 (13,1%).

No debe dejarse de hacer la comparación con el 2016, considerando que este año cerraría con una inflación promedio superior al 40%, en tanto que la evolución de los salarios no superaría el 32% y la recaudación nacional se ubicaría por debajo del 28%. Es decir, en este contexto las jubilaciones estarían teniendo un ajuste similar al que acusó el resto de la economía.

Pero el escenario proyectado (2017-2019) es un escenario optimista, donde hay crecimiento económico, ganancia de salarios reales y aumento de la recaudación real. En este sentido, si el sendero macroeconómico propuesto no se diera como se plantea en este ejercicio, el ajuste sobre los haberes jubilatorios sería de mayor magnitud.

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