Tránsito pesado
Rubén Edgardo Rassio dice: “Envío estas líneas para que el Intendente de La Plata disponga un control inmediato en la calle 121 y 66, donde existe un cartel que testifica el NO paso de transporte pesado. Dicho cartel fue instalado por el Municipio anterior (a mi pedido), pero nunca verificaron si se cumplía con la norma dispuesta para preservar el asfalto, como así también el de la calle 67 entre 121 y 122, arteria donde hace 3 años siguen pasando camiones cargados de escombros, tierra, tirantes, etc., siempre por la mencionada arteria. Suelen pasar por día, al menos, 8 camiones completos, luego toman la 122 hacia 80, salvándose del semáforo de 122 y 66. A los vecinos nos costó mucho dinero el mencionado asfalto, ruego se nos ayude a cuidarlo”.
Docentes aeronáuticos
Liliana Luayza dice: “El Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) ofrece cursos de capacitación en el área aeronáutica. Cuando se creó la ANAC y desde 2012 los docentes de CIPE no fuimos reconocidos, perdiendo titularidad, horas, cargos, aporte jubilatorio, antigüedad y derechos amparados por el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Ilegítimamente, y a pesar de que la figura del docente es compatible con otra del Estado, se nos impuso la condición de renunciar como docentes para poder estar en la planta permanente de ANAC. Los que no firmamos este abuso tuvimos que irnos de CIPE y fuimos reubicados. En mi caso, también me alejé por mobbing y principalmente por dignidad, que es lo único que no me pueden arrebatar. Para más y a pesar de estar en igualdad de situaciones, a los docentes destinados al Edificio Cóndor de la Fuerza Aérea les devolvió su condición docente, pero los del Aeropuerto Ezeiza fuimos discriminados. En consecuencia, los docentes que fuimos excluidos de recuperar los derechos adquiridos durante largos años, nos vimos en una ambigua situación, ya que Fuerza Aérea nos consideró de ANAC mientras que para ANAC éramos de Fuerza Aérea. Dicho de otro modo, súbitamente no éramos nada ni pertenecíamos a nada”.
Tatuajes
Carlos Gerber dice: “Leyendo el suplemento deportivo de EL DIA del 3 de noviembre me sentí reconfortado con la nota en la cual se destaca que los rugbiers argentinos en Japón fueron obligados a ocultar esa mutilación al organismo: los tatuajes. Es fácil de comprender entonces cuál es la diferencia entre un país desarrollado de primer mundo y un territorio subdesarrollado como el nuestro, que en vez de preservar la cultura del cuidado de la salud de su gente, su Municipalidad fomenta congresos públicos de tatuadores para que desarrollen trabajos de su especialidad entre los millares de asistentes a esos eventos, exponiéndolos a un futuro deterioro de su salud como consecuencia de recibir sustancias e insumos; tóxicos para el organismo. Todo esto se realiza, con el beneplácito de los entes públicos que están obligados a preservar estas prácticas. Un ejemplo es ANMAT: Tan exigente en la aplicación de sus reglas a todas las empresas que trabajan en el rubro salud y que en este caso se hacen los desentendidos mirando para otro lado, sin controlar las condiciones de salubridad, para quienes realizan esas prácticas nocivas para la salud, dentro de los stands en dichos eventos”.
Certificados de estudio
Juan Antonio Vázquez dice: “Cerca de junio de 1991, el Ministerio de Educación y Justicia pasó a denominarse Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Argentina, y se creó otra cartera para Justicia. No obstante, el Sector Legalizaciones del Ministerio de Educación continuó certificando diplomas, analíticos de estudios y otros documentos originales y fotocopiados (de escuelas secundarias, terciarias y universidades) con el sello del fenecido Ministerio de Educación y Justicia hasta alrededor del año 1996, en que se hicieron los sellos legítimos del Ministerio de Cultura y Educación. El Colegio Nacional 2 con Anexo Comercial de La Plata, desde el año 1985 tenía registrado su domicilio en avenida 60 y 124 de La Plata, siendo que correspondía al Partido de Berisso, y que hubo de corregirse en el año 1994 cuando esa y otras escuelas se transfirieron a la Provincia de Buenos Aires. Yo denuncié estas falsedades administrativas en los expedientes 3543/7 /marzo 1992 con otros; el rectorado de ese colegio y otros funcionarios se irritaban por mi actitud y no hicieron algo para corregir esas y otras anomalías que había señalado”.
Contaduría General e IPS
Juan José Romero dice: “La Contaduría General de la Provincia, como máximo organismo de control constitucional concomitante, no ejerce el mismo ante el Instituto de Previsión Social al no poner éste en práctica la ley jubilatoria Nº 9650/80 en su artículo 50 de movilidad. Motiva la presente, el hecho de que por nota complementaria de la AFIP Nº 170/14, actualiza conceptos que detalla taxativamente qué elementos son deducibles en el Impuesto a las Ganancias en las liquidaciones de sueldo al personal activo de los organismos de control. Por ello Contaduría Gral, Tribunal de Cuentas, Tesorería Gral. Fiscalía de Estado y Asesoría Gral., han puesto en práctica con resoluciones de sus titulares durante el año 2015 la mencionada nota, pero no así a los pasivos como corresponde por ley. Por último, con fecha 16/3/16, la Suprema Corte de la Provincia dictó la Resolución Nº 300 donde resuelve que a partir del 1º de enero del corriente año, la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial, se determine tomando como base imponible el rubro de ‘sueldo básico a su personal activo y el 15/6/16 una nueva resolución ampliatoria Nº 001141, comunicando al IPS el traslado de deducciones a su personal pasivo como dispone la ley Nº 9650/80 en su Art. 50, dentro de los 60 días. La Contaduría Gral. debe intervenir con una auditoría en forma inmediata ante el IPS por el grave perjuicio económico que causa a sus jubilados”.
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