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Cigarrillos electrónicos en la mira: se inicia la primera causa por su venta

La ANMAT prohibió su comercialización y uso hace más de cinco años
Cigarrillos electrónicos en la mira: se inicia la primera causa por su venta

Por Redacción

Por primera vez, la venta del dispositivo “cigarrillo electrónico” es objeto de investigación penal. Se trata de la causa número 42.478/16, que quedó a cargo del juez federal Luis Rodríguez, en la que se investiga "la venta de 'cigarrillos electrónicos' en el comercio de Avenida  Coronel Díaz 1989 de esta ciudad (barrio de Recoleta), ya que su comercialización está prohibida expresamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

El organismo se expresó en el 2011 en contra de la comercialización y el uso del cigarrillo electrónico por considerar “que no existe evidencia suficiente para concluir que sean una ayuda eficaz para dejar de fumar” y porque tampoco hay “pruebas suficientes que determinen que son seguros para el consumo humano".

La investigación apunta a la presunta violación a las "normas sobre Contralor Técnico y Económica de los Medicamentos, Drogas y  todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana",  revelaron a DyN fuentes judiciales.    

Según surge del expediente, "los denominados 'cigarrillos electrónicos' consisten en un dispositivo de forma similar al cigarrillo convencional, provistos de un mecanismo microelectrónico que vaporiza cartuchos que pueden contener cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras".   

"Siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes  propiedades adictivas, el uso de esos dispensadores, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la  droga", explica la denuncia.    

El expediente quedó radicado en la justicia federal porque "se  investiga una posible adulteración o tráfico de medicamentos que  no permite descartar la posible infracción tanto a la ley de marcas como a la de medicamentos".    

El artículo 201 del Código Penal establece penas de tres a diez años y multa de hasta 200 mil pesos para quien "vendiere,  pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o  medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".  

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