El trabajo de Iaraf señala que la reforma de alícuotas enviada por el Gobierno representa un paso importante hacia la reducción de las profundas distorsiones acumuladas durante la última década, pero no constituye una solución definitiva a la problemática dado que aún presenta aspectos no contemplados.
Entre los aspectos positivos se destaca que comparando los dos extremos de la reforma, es decir el año 2016 con el año 2019, o incluso tomando como punto de partida el año 2015 a los efectos de incluir en el análisis el efecto de la fuerte modificación de mínimos y deducciones estipulada para el año en curso, la reducción de alícuota efectiva va a ser muy significativa para la mayor parte de los tramos de ingresos considerados. Se restituye la progresividad al ampliar los tramos de la escala y permitir que los niveles medios de ingresos no queden impactados por la alícuota superior del impuesto.
Si bien es cierto que la falta de ajuste de las deducciones para los años 2017, 2018 y 2019 podría provocar que ingresen nuevos contribuyentes al impuesto, se estipula un tramo inicial de ingresos gravados alcanzado por una alícuota del 5%, de manera tal que la alícuota de esos contribuyentes será muy reducida.
Entre los aspectos negativos se destaca la gradualidad propuesta en la readecuación del impuesto, que ya empezó con el ajuste de deducciones del año 2016, implica que las reducciones de tasa efectiva no sean importantes si se los analiza en forma aislada y no en su conjunto. Esta situación puede provocar en los contribuyentes la sensación de que los cambios no han sido significativos. Por eso, quizás debería avanzarse hacia una modificación de mayor importancia en el primer año, aún cuando se llegue a los mismos resultados.
No se plantea el ajuste de los valores de las deducciones para los años 2017, 2018 y 2019, por consiguiente el efecto final de la reforma propuesta dependerá de que los índices de inflación (y por consiguiente los ajustes nominales de ingresos) sean acotados en los próximos años. Además no se estipula un mecanismo de ajuste automático de los parámetros de liquidación, como existe en la mayoría de los países que tienen impuestos similares. Esta situación deja nuevamente librados a los contribuyentes a la voluntad de los gobernantes de turno respecto al ajuste por inflación de los mismos, no aprovechando la oportunidad de aumentar la seguridad jurídica del sistema impositivo.
No se contempla la adecuación del régimen simplificado (monotributo) para compatibilizarlo con el régimen general, a los efectos de que el pasar de uno a otro no signifique un salto extraordinario de presión tributaria como sucede en la actualidad. En consecuencia, deberían adecuarse los montos de facturación de los monotributistas para contemplar la desvalorización monetaria.
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