La Justicia ratificó que conducir para Uber "no es delito"

La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia denegando la demanda de los taxistas, que suman otro revés

La Cámara del Crimen confirmó por  unanimidad el fallo que determinó que conducir para la aplicación  de transporte “Uber” no es delito.

La Sala Quinta del tribunal, con los votos coincidentes de los  jueces Ricardo Pinto, Mirta Lopez González y Mauro Divito,  ratificó así el fallo de primera instancia que había dictado el juez  Luis Zelaya.

Aquella resolución desestimó por “inexistencia de delito” la  denuncia que la gremial de los taxistas formuló contra 33  conductores de “Uber” por los presuntos delitos de “entorpecimiento del  transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a  cometer delitos y asociación ilícita”.

Ahora, el tribunal de alzada determinó que "la prestación del  servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación  oficial no configura una conducta tipificada por la legislación  punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se  habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto  la supuesta asociación ilícita".  

"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194  del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que  provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como  algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores  para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar  la existencia del tipo penal aludido", coincidieron los jueces.

"La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada  gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la  aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal  no es la vía apropiada para resolver tal conflicto", añade la  resolución, a la que tuvo acceso DyN.

En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero solicitó la  desestimación de las actuaciones y “descartó las hipótesis de la  instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar  que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial  lícita”.

El juez Zelaya coincidió con ese criterio: “no parece lógico  que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a  entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios”.

“NOE SAMás allá de la conflictividad que -sobre todo  mediáticamente- ha desatado la aparición de UBER, lo concreto, lo real, es  que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya  visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de  transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto”,  remarcó el juez Zelaya.   

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